Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2012

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120917-10

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

10
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Por Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo), se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre); en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación; al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con ese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 1.300 plazas de Auxiliar de Enfermería en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009 para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso libre asciende a 1.170 plazas.

1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promoción interna asciende a 130 plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3. De acuerdo con lo que determina la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, se reservan para el turno libre un cupo de 82 plazas y para el turno de promoción interna, un cupo de 9 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad, a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse por el cupo de discapacidad, estas plazas se acumularán al turno correspondiente.

1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos: libre o promoción interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad, si disponen de los requisitos establecidos para ello.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases, por lo establecido en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco; así como por los artículos vigentes del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

1.3. A los aspirantes que superen las pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, las que se dicten en su desarrollo, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones que le sean de aplicación.

1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.

1.5. El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Estar en posesión del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (ciclo formativo de Grado Medio, rama Sanitaria) o Formación Profesional de primer grado, en su rama Sanitaria, o estar en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería, cualquiera que sea su situación administrativa.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española pero que pertenezcan a algún Estado miembro de los mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.2. Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, además de reunir los requisitos del apartado anterior, deberán acreditar los siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

b) Tener la titulación requerida.

c) Estar en servicio activo.

d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales u órgano equivalente con competencias en materia de recursos humanos, con el visto bueno del Director, Gerente u órgano de dirección correspondiente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

2.3. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base 2.1. Podrán igualmente acceder por el turno de promoción interna si además reúnen los requisitos contenidos en la base 2.2.

Con independencia de que hagan uso o no del cupo de discapacidad y del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 4.3 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se indicará que en los tablones de anuncios señalados en la base 4.2, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a las presentes bases, pudiendo cursar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud (Anexo III). Para acceder a la solicitud, una vez que se ha accedido a esta página, hay que realizar los siguientes pasos: seleccionar “Salud”, a continuación “Portal Salud”, “Oferta de Empleo” y después “Pruebas selectivas para el personal estatutario (Nuevas Convocatorias)”. Los participantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio deberán cumplimentarlo, imprimir dos ejemplares y realizar el resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.

b) Se podrá cumplimentar la solicitud de forma manual para su posterior presentación junto con el justificante del pago de la tasa en cualquiera de los lugares indicados en la base 3.6. La solicitud se podrá obtener directamente mediante la impresión del Anexo III de la presente convocatoria. Asimismo, las solicitudes serán facilitadas en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6); en la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7); en las Unidades dependientes de la Dirección Técnica de Recursos Humanos de Atención Primaria y en los órganos de gestión de los Hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud; en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), y en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).

3.2. Cumplimentación de la solicitud:

3.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que se indican en el mismo.

Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes deberán hacer constar el código 6501, que es el que corresponde a la categoría de Auxiliar de Enfermería a la que se aspira.

3.2.2. La solicitud se cumplimentará en todos sus espacios, siendo imprescindible la firma del aspirante, advirtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), denominado “Fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud”, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en estas pruebas selectivas.

3.3. Tasa por derechos de examen.

Conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), modificada por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio), la tasa por derechos de examen en pruebas selectivas de las que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo será de 13,83 euros.

Modalidades de pago:

a) Ingreso en efectivo en cualquier oficina de “Banco Popular”, “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Sabadell”, “Bankia” y “CaixaBank”, haciendo uso del impreso original del modelo “030” que figura, a efectos meramente informativos, como Anexo a la presente convocatoria.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo: “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos, que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas, resultando imprescindible para su admisión.

b) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid siguiendo los mismos vínculos citados en el apartado siguiente y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario el DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. Si se abona la tasa por este medio, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo del abono de la tasa, a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Obtención del impreso modelo “030”:

El impreso “030” puede obtenerse:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), seleccionar “Salud”, a continuación “Portal Salud”, “Oferta de Empleo” y después “Pruebas selectivas para el personal estatutario (Nuevas Convocatorias)”.

b) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en primer lugar en “Gestiones y trámites”, a continuación en “Servicios de tramitación electrónica” y dentro de este en “Pago de tasas y precios públicos”.

c) Junto a la solicitud, en los lugares que se relacionan en la base 3.1.b).

Cumplimentación del impreso modelo “030”:

El impreso “030” consta de tres cuerpos que deberán ser cubiertos en su totalidad teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 8100 Sanidad.

— Tasa o precio público: Derechos de examen selección personal estatutario Grupo C, Subgrupo C2.

— Epígrafe tasa: 80144.

— Total a ingresar: 13,83 euros.

— Motivación liquidación administrativa: Acceso a la categoría de Auxiliar de Enfermería.

Se cumplimentarán completos todos los datos personales que en el impreso se demandan.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante de las pruebas selectivas. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

3.4. Exenciones del pago de la tasa:

3.4.1. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

3.4.2. A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

a) Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 4.3.

3.5. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con el artículo 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

3.6. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.

Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6) y en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En las Unidades de Registro de los órganos de gestión de Atención Primaria y Centros Hospitalarios del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid que tendrán la consideración de registro oficial de entrada a estos efectos.

c) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 3.3, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, calle Sagasta, número 6, 28004 Madrid. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo.

El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación, siempre por escrito, podrá realizarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de las solicitudes, sin que, en ningún caso, el cambio del citado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en la página web de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6); de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7); de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3); de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29), y de las Unidades dependientes de la Dirección Técnica de Recursos Humanos de Atención Primaria y Hospitales, dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.

4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución definitiva de aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.5. Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien este no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

4.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al amparo de estas bases.

4.7. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud facilitará a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas, así como todos los listados provisionales y definitivos de las distintas fases de dichas pruebas selectivas.

Quinta

Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución del Director General de Recursos Humanos, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría tercera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

5.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 5.9.

5.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la base 5.3, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal suplente, respectivamente.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

5.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo previsto por las presentes bases y normativa aplicable, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud para la resolución de cuantas incidencias se puedan suscitar en el desarrollo de la misma.

5.11. Si el Tribunal Calificador tuviera, en cualquier momento del proceso, conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, comunicará de forma inmediata esta circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos, que requerirá al aspirante los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos. En el supuesto de que fuera la Dirección General de Recursos Humanos quien conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos, esta última procederá a requerir al interesado. Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de requisitos.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

5.12. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la calle Sagasta, número 6. Asimismo, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre las pruebas selectivas.

Sexta

Sistema de selección

6.1. Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso-oposición. La fase de concurso únicamente será valorada si se ha superado la puntuación mínima establecida para la fase de oposición en la base 6.2.4. Esta fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. La fase de oposición versará sobre las materias propias del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria.

La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición será la misma para los dos turnos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos, con un mes de antelación a su realización.

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento se podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

6.2.2. La fase de oposición se compone de un ejercicio único e igual para todos los sistemas de acceso. Dicho ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de 110 minutos, de un cuestionario tipo test de 90 preguntas, que estarán relacionadas con el contenido del temario, y de diez preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida.

6.2.3. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a las respuestas correctas. La puntuación máxima posible, correspondiente a 90 aciertos, será de 60 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.

6.2.4. Podrán superar la fase de oposición hasta un 50 por 100 de aspirantes más que el número de plazas convocadas, por lo que la nota mínima para superar el ejercicio vendrá determinada en función de este criterio, sin que en ningún caso la nota inferior mínima pueda ser inferior a 30 puntos.

Este nivel será común para todos los aspirantes, con independencia del turno y cupo por el que concurran.

6.2.5. El Tribunal Calificador publicará al día siguiente hábil al de la realización del ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

6.2.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidos por otras tantas de las de reserva.

A los efectos de lo establecido en la base 10.2, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Recursos Humanos las calificaciones de aquellos aspirantes, que no habiendo superado el ejercicio, hayan obtenido una nota mínima de 20 puntos.

6.3. Fase de concurso:

6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.

6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados.

El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes la aportación de traducción jurada de los méritos acreditados que estén redactados en un idioma distinto a los oficiales de España. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 3.6.

6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 40 puntos. Además los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 8 por 100 más en la fase de concurso para la valoración de los méritos establecidos en el correspondiente baremo específico para estos aspirantes.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la documentación presentada por los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

6.3.5. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.

6.3.6. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea; el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los lugares previstos en la base 4.2.

Séptima

Resolución del concurso-oposición

7.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de promoción interna.

7.2. El Tribunal hará públicas en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del DNI, elaborándose relaciones independientes por cada uno de los turnos. Esta relación de aspirantes se publicará de forma conjunta con la de las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, referida en la base 6.3.7 de la convocatoria, en un único Acuerdo del Tribunal Calificador.

7.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se hace pública la relación de plazas convocadas, así como la fecha y el procedimiento para la elección de mismas.

7.4. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

7.5. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración de un sorteo público que se realizará en el mismo acto de la elección de plazas.

7.6. Aspirantes por el cupo de discapacidad. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, contemplado en la base 2.3, elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar dicho cupo.

En el supuesto de que en el acto de elección de plazas se produjeran renuncias o la no comparecencia de los aspirantes al mismo, dichas plazas se elegirán por los aspirantes en orden a la puntuación alcanzada, de forma que si el aspirante discapacitado ha obtenido en las pruebas selectivas una puntuación inferior a la del último aspirante no discapacitado con derecho a plaza, elegirá las últimas plazas disponibles hasta agotar las del cupo, en su correspondiente turno de promoción interna o libre.

En el caso de que alguno de los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad no obtuviera plaza en dicho cupo y su calificación final en las pruebas selectivas fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del mismo turno, será incluido por su orden de puntuación en dicho turno.

7.7. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

7.8. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

7.9. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará, en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les hubiera correspondido, abriendo el plazo para la entrega de documentación.

Octava

Presentación de documentos

8.1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación contemplada en la base 7.9, deberán presentar en los lugares señalados en la base 3.6 de la convocatoria la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación debidamente compulsada.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o cualquier otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el responsable del Centro Base que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.

e) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento del resto de aspirantes, se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud.

f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud comprobará que los aspirantes del turno de promoción interna que han superado las pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos en la base 2.2. Asimismo, y respecto a los aspirantes discapacitados, comprobará el mantenimiento a lo largo de todo el proceso, del grado mínimo necesario de discapacidad para poder concurrir por dicho cupo, al no exigirse su acreditación al inicio del procedimiento. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo como Auxiliar de Enfermería del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta convocatoria.

Novena

Nombramiento y toma de posesión

9.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

9.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en las Unidades de Personal del Centro correspondiente a la plaza adjudicada.

9.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Décima

Bolsas de empleo temporal preferente y adicional

10.1. La Dirección General de Recursos Humanos constituirá una bolsa para la contratación temporal con aquellos aspirantes que, habiendo manifestado, de forma expresa, su intención de formar parte de esta en la solicitud de participación, hayan superado la fase de oposición y no hayan obtenido nombramiento como personal estatutario fijo.

A estos efectos, el Tribunal Calificador remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de aspirantes con la puntuación obtenida con la suma de las de la fase de oposición y concurso. Esta bolsa de empleo tendrá la consideración de preferente.

10.2. La Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de la constitución de una bolsa adicional de empleo temporal, dictará una Resolución por la que se abrirá un plazo de presentación de documentación acreditativa de los méritos, conforme al baremo de la fase de concurso de estas pruebas selectivas. Formarán parte de la bolsa adicional de empleo temporal los participantes que hayan obtenido una nota mínima de 20 puntos en el ejercicio de la fase de oposición, siempre que hayan manifestado su intención expresa de formar parte de la misma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas. Esta bolsa de trabajo se empleará una vez agotada la bolsa contemplada en la base 10.1.

Undécima

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

ANEXO I

AUXILIAR DE ENFERMERÍA

Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978 y en la Ley General de Sanidad. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: Principios generales, titulares, derechos de los ciudadanos y prestaciones. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Principios generales del ejercicio de las profesiones sanitarias. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente. La Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Objeto y ámbito de aplicación; clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; situaciones; incompatibilidades; régimen disciplinario y modelo de desarrollo profesional.

Tema 2. Sistema Nacional de Salud: Estructura y funciones del Consejo Interterritorial. Estructura sanitaria de la Comunidad de Madrid: Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM). La Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Tema 3. Actividades del Auxiliar de Enfermería en Atención Primaria y Atención Especializada. Coordinación entre niveles asistenciales. Concepto: Cuidados, necesidades básicas y autocuidados. El hospital y los problemas psicosociales y de adaptación del paciente hospitalizado.

Tema 4. Necesidades de higiene en el recién nacido y adulto: Concepto. Higiene general y parcial: De la piel y capilar. Técnica de higiene del paciente encamado: Total y parcial. Técnica de baño asistido.

Tema 5. Atención del Auxiliar de Enfermería al paciente encamado: Posición anatómica y alineación corporal. Procedimientos de preparación de las camas. Cambios posturales. Drenajes: Manipulación y cuidado. Técnicas de deambulación. Técnicas de traslado.

Tema 6. Atención del Auxiliar de Enfermería en el anciano: Actitud ante la persona con demencia. Apoyo al cuidador principal y familia.

Tema 7. Atención del Auxiliar de Enfermería en la preparación del paciente para la exploración: Posiciones anatómicas y materiales médico-quirúrgicos de utilización más común. Atención pre y posoperatoria.

Tema 8. Constantes vitales: Concepto. Procedimiento de toma de constantes vitales. Gráficas y balance hídrico.

Tema 9. Atención del Auxiliar de Enfermería en las necesidades de eliminación: Generalidades. Recogida de muestras: Tipos, manipulación, características y alteraciones. Sondajes, osteomías, enemas: Tipos, manipulación y cuidados.

Tema 10. Procedimientos de recogida y transporte de muestras biológicas. Gestión de residuos sanitarios: Clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.

Tema 11. Los alimentos: Clasificación, higiene y manipulación. Alimentación del lactante y de todas las etapas de la vida (niño, adolescente, adulto y anciano). Dieta equilibrada.

Tema 12. Dietas terapéuticas: Concepto y tipos. Vías de alimentación enteral y parenteral: Concepto y técnicas de apoyo. Administración de alimentos por sonda nasogástrica.

Tema 13. Vías de administración de los medicamentos: Oral, rectal y tópica. Precauciones para su administración. Condiciones de almacenamiento y conservación. Caducidades.

Tema 14. Aplicación local de frío y calor: Indicaciones. Efectos sobre el organismo. Procedimientos y precauciones.

Tema 15. Atención del Auxiliar de Enfermería al paciente con oxigenoterapia: Métodos de administración de oxígeno, precauciones y métodos de limpieza del material.

Tema 16. Higiene de los centros sanitarios: Medidas de prevención de la infección hospitalaria. Normas de seguridad e higiene. Concepto de aislamiento en el hospital: Procedimientos de aislamiento y prevención de enfermedades transmisibles.

Tema 17. Concepto: Infección, desinfección, asepsia y antisepsia. Desinfectantes y antisépticos: Mecanismos de acción de los desinfectantes. Métodos de limpieza y desinfección de material e instrumental sanitario. Cadena epidemiológica de la infección nosocomial. Barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones nosocomiales.

Tema 18. Esterilización: Concepto. Métodos de esterilización según tipos de material. Tipos de controles. Manipulación y conservación del material estéril.

Tema 19. Atención del Auxiliar de Enfermería a personas en situación terminal: Actitud ante la muerte. Duelo. Apoyo al cuidador principal y familia. Cuidados post mórtem.

Tema 20. Atención a personas con problemas de toxicomanías: Alcoholismo y drogodependencias.

Tema 21. Úlceras por presión: Concepto. Proceso de formación, zonas y factores de riesgo. Medidas de prevención.

Tema 22. Urgencias y emergencias: Concepto. Primeros auxilios en situaciones críticas: Politraumatizados, quemados, “shock”, intoxicación, heridas, hemorragias, asfixias. Reanimación cardiopulmonar básica. Mantenimiento y reposición del material necesario (carro de parada). Inmovilizaciones y traslado de enfermos.

Tema 23. Técnicas y habilidades de comunicación: Relación con el paciente. Escucha activa. Relación de ayuda.

Tema 24. Trabajo en equipo. Colaboración con otros profesionales.

Tema 25. Clasificación de la violencia: Violencia de género, doméstica. Detección y protocolo de malos tratos. Pautas de actuación ante víctimas de malos tratos.

Tema 26. Salud laboral: Concepto. Condiciones físicoambientales del trabajo. Accidentes de riesgo biológico: Medidas de prevención. Ergonomía: Métodos de movilización de enfermos e incapacitados.

Tema 27. Documentación sanitaria: Clínica y no clínica. Sistemas de información utilizados en Atención Primaria y Especializada: Generalidades. Servicio de admisión y atención al usuario: Funcionamiento. El consentimiento informado: Concepto.

Tema 28. Principios fundamentales de la bioética: Dilemas éticos. Normas legales de ámbito profesional. El secreto profesional: Concepto y regulación jurídica.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

Auxiliar de enfermería

Apartado 1. Experiencia profesional (máximo, 24 puntos)

Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original, expedida, en modelo normalizado, por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la Institución en que se hubieran prestado los servicios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,13 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería en Instituciones de Administraciones públicas, diferentes al Sistema Nacional de Salud o a los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,10 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería de carácter asistencial en proyectos o programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,06 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial mediante relación contractual, como Auxiliar de Enfermería voluntaria o cooperante en el campo sanitario: 0,04 puntos.

e) En Instituciones Sanitarias privadas de la Unión Europea con concierto asistencial justificado documentalmente, computados desde la fecha del concierto, como Auxiliar de Enfermería; por cada mes completo: 0,06 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería en Instituciones Sanitarias Hospitalarias/Socio-Sanitarias Privadas de la Unión Europea: 0,04 puntos.

g) Por servicios prestados como tutor cono designación oficial en la formación de los profesionales en centros sanitarios concertados con Centros de Formación Profesional, por cada 100 horas de docencia: 0,032 puntos.

Para la valoración de los subapartados a) o b) se considerarán equivalentes a un mes de servicios, los prestados durante 140 horas o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.

Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integren este apartado.

Apartado 2. Formación y otras actividades (máximo, 16 puntos)

a) Por actividades formativas de carácter sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente, por cada crédito: 0,10 puntos.

Cuando la acreditación de las actividades formativas figuren en horas, se realizará la equivalencia de 10 horas igual a 1 crédito, computándose de forma proporcional las actividades formativas con una duración inferior. Aquellas actividades formativas en cuyo título aparezcan créditos europeos serán contabilizadas utilizando la equivalencia de 25 horas igual a 1 crédito.

Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración de las actividades formativas los créditos. No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.

b) Otra actividad:

En función de la aportación del interesado, y de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración, el Tribunal podrá conceder hasta un máximo de 1,6 puntos:

— Por figurar incluido como miembro de equipos de investigación sobre materias y temática sanitaria, en calidad de Auxiliar de Enfermería colaborando en el trabajo científico: 0,096 puntos.

— Por la presentación de comunicaciones, ponencias y pósteres en reuniones científicas, conferencias, etcétera, convocadas por entidades oficiales, sobre materias y temáticas sanitarias, de acuerdo con los siguientes criterios:

l Participación:

– Autor primero (en las comunicaciones, ponencias y pósteres en las que los autores figuran por orden alfabético, no se considerará a ninguno como autor principal o primero).

– Resto de autores.

l Tabla de valoración:

– Grado de participación.

– Pósteres: Autor 1.o, 0,10 puntos; otros, 0,048 puntos.

– Comunicaciones, ponencias: Autor 1.o, 0,2 puntos; otros, 0,08 puntos.

Apartado 3. Promoción interna (máximo, 3,2 puntos)

1. Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo de gestión y servicios: 0,029 puntos.

2. Desempeño de puesto de estructura: Por cada seis meses de desempeño de puesto de jefatura correspondientes a personal estatutario de gestión y servicios: 0,022 puntos.

El desempeño de este puesto habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada).








(01/3.001/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120917-10