Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120910-45

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Ordenanza fiscal número 7, tasa saneamiento

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes conceptos tributarios que se relacionan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, página 244, de 26 de julio de 2012) sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2012, se eleva a definitivo, quedando redactados los artículos modificados de las siguientes ordenanzas fiscales:

RESUMEN DE ORDENANZAS FISCALES Y ARTÍCULOS QUE SE MODIFICAN

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por autorización de acometidas, cala y acometida y servicio de alcantarillado, que se regulará por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden lo prevenido en el artículo 57 de la citado texto legal.

Hecho imponible

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa:

— La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

— Cala y acometida domiciliaria de saneamiento a la red general municipal, formada por rotura del pavimento con compresor, tanto en acera como en calzada, excavación manual o a máquina de zanjas, de saneamiento en terrenos de consistencia dura, minado de servicios existentes, colocación de tubería, tapado posterior de la acometida y reposición del pavimento existente en acera y calzada (hormigón; aglomerado asfáltico, pavimento hidráulico).

— La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas. La exacción de la tasa es compatible no solo con el precio público que pueda exigirse por la vigilancia de alcantarillas particulares, sino también con el que el Ayuntamiento pueda establecer por la apertura de calicatas o zanjas y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública que haya que realizar con ocasión de la acometida.

2. No están sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que no tengan la condición de solar o terreno.

Devengo

Art. 3. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida o, en su caso, de la solicitud de ejecución de las obras, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Cuota y tipos de gravamen

Art. 6. 3. La cuota tributaria por ejecución de las obras de cala y acometida domiciliaria de saneamiento a la red general municipal, formada por rotura del pavimento con compresor, tanto en acera como en calzada, excavación manual o a máquina de zanjas de saneamiento en terrenos de consistencia dura, minado de servicios existentes, colocación de tubería, tapado posterior de la acometida y reposición del pavimento existente en acera y calzada (hormigón, aglomerado asfáltico, pavimento hidráulico), se exigirá por una sola vez previo a la ejecución de las obras, conforme al siguiente cuadro:

1. Acometida sin ejecución de pozo: 279 euros.

2. Acometida con ejecución de pozo ordinario: 997 euros.

3. Acometida con ejecución de pozo de gran profundidad: 1.444 euros.

Se adjunta a la presente ordenanza fiscal cuadro de precios unitarios.

Liquidación e ingreso. Normas de gestión

Art. 8. 1. La tasa se ingresa y se liquida por el interesado mediante autoliquidación en los supuestos primero y tercero del artículo sexto. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación de la tasa y a ingresar su importe en la Administración municipal o en la entidad bancaria que la misma designe, en el momento de la solicitud. Será requisito indispensable para el otorgamiento de licencia el haber ingresado la tasa conforme a los precios y tarifas regulados en la presente ordenanza fiscal.

Ordenanza fiscal número 11, tasa por la prestación del servicio de casita de niños

Devengo

Art. 5. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad correspondiente con periodicidad curso. Período de septiembre a julio (once meses).

2. Se señalan dos epígrafes por servicios.

2.1. Cuota de escolaridad, se devenga por mensualidad.

2.2. Horario ampliado por cada media hora o fracción, mes.

El importe de la tasa se devenga de forma mensual a través de la empresa concesionaria o gestora del servicio.

El importe de la tasa por el concepto de cuota de escolaridad se realizará efectivo en los primeros días de cada mes.

Cuota tributaria

Art. 6. La cuantía de la tasa se fija:

6.1. Cuota de escolaridad, anual: 660 euros.

6.2. Horario ampliado por cada media hora o fracción, mes: 11,30 euros.

Dicho importe será objeto de pago íntegro, para cada período de pago sin descuento alguno por proporcionalidad.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Epígrafe D) Reserva de espacio de la vía pública para mesas, sillas y veladores con finalidad lucrativa

Art. 11. 1. El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si este fuese de uso público. Así el valor previsible de mercado se calculará de acuerdo con los importes fijados en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

— Zona de aplicación tasa: tarifa general única.

— Temporada de 1 de junio a 30 de septiembre, período estival: 161 euros mesa/temporada (1).

— Anual: 214 euros mesa/temporada (1).

(1) El contravalor en metros cuadrados de la mesa es de 1 metro cuadrado por mesa. En el supuesto de que la mesa instalada sea superior al metro cuadrado se computará proporcionalmente por metros cuadrados o fracción al precio estipulado en el presente epígrafe.

La autorización de los aprovechamientos, regulados en el presente epígrafe, será para el período anual con devengo de 1 de enero a 31 de diciembre, con independencia de la fecha de autorización y sin prorrateo por autorizaciones dentro del ejercicio.

La licencia de temporada solo será concedida a aquellos establecimientos para ocupación del dominio público local reservado para el acceso rodado de vehículos. Es decir, si el uso privativo requiere de utilización de zona de acceso rodado de vehículos se concederá licencia para esta zona, conforme a las normas y el período señalado en el acto administrativo de autorización.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Moralzarzal, a 4 de septiembre de 2012.—El alcalde-presidente, José María Moreno Martín.

(03/29.288/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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