Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
07-09-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120907-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Expediente modificación presupusto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de julio de 2012, sobre el expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto, que se hace público:

Base 47. Indemnizaciones a los miembros de la Corporación.

“Los miembros de la Corporación, tendrán derecho a percibir las siguientes asignaciones:

Alcalde-presidente:

El alcalde percibirá durante el ejercicio 2012, la cantidad de 44.200 euros en concepto de dedicación exclusiva, distribuido en trece pagas (doce mesualidades y una extraordinaria, correspondiente al mes de junio).

Concejales:

— Por cada Junta de Gobierno Local: 139 euros.

— Por cada Pleno: 139 euros.

— Por asistencia a Comisiones Informativas: 46 euros.

— Por cada Consejo Escolar, reuniones de Mancomunidades, Junta Local de Seguridad y de otros órganos colegiados: 46 euros.

— Concejales con dedicación parcial: 14.300 euros (doce pagas mensuales y una extraordinaria en junio).

— Concejales con dedicación exclusiva: 32.500 euros (doce pagas mensuales y una extraordinaria en junio).

Los gastos generados a los miembros de la Corporación con motivo de desplazamientos por el desempeño de su cargo, se justificarán mediante presentación de facturas y otros documentos acreditativos del gasto.

No obstante, los miembros de la Corporación podrán optar en el caso de gastos por desplazamiento al cobro del kilometraje que corresponda por la utilización de vehículo particular y al cobro de una dieta por los gastos que genera el desplazamiento, cuantificada de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la Administración del Estado.”

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Alpedrete, a 31 de agosto de 2012.—La alcaldesa, María Casado Nieto.

(03/29.158/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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