Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120906-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

62
Procedimiento 105 de 2011

En el procedimiento ordinario número 105 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 175 de 2011

En Alcalá de Henares, a 25 de octubre de 2011.—Vistos por mi, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 105 de 2011, seguido a instancias del procurador señor García García, en nombre de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, asistido del letrado señor García García, frente a don Adrián Cosmín Nica, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador señor García García, en nombre de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, frente a don Adrián Cosmín Nica y doña Silvia Diana Nica y, en su virtud, condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 9.353,73 euros, más los intereses pactados y con expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Silvia Diana Nica y don Adrián Cosmín Nica, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 27 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/6.468/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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