Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120905-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

OTROS ANUNCIOS

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Orden de demolición edificio

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y desconociéndose el lugar de notificación a la interesada “Grupo Inmobiliario Yokai, Sociedad Limitada”, se comunica para su conocimiento y efectos a la mercantil indicada que por parte de la Alcaldía-Presidencia se ha dictado la siguiente resolución:

Asunto: Orden de demolición del edificio y del vallado existente sobre el solar sito en la glorieta de San Antonio, número 5, de la localidad, dada la situación de ruina inminente de los mismos.

Número / fecha resolución: 1158-2012 / 6 de julio de 2012.

Visto el informe jurídico emitido por los servicios jurídicos municipales de fecha 6 de julio de 2012, relativo a la motivación y propuesta de demolición del edificio y del vallado existente sobre el solar sito en la glorieta de San Antonio, número 5, de la localidad, dada la situación de ruina inminente de los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia viene a resolver lo siguiente:

Primero.—Poner a disposición de la mercantil “Grupo Inmobiliario Yokai, Sociedad Limitada”, en las oficinas del departamento de urbanismo de este Ayuntamienot, el expediente sobre orden de ejecución número 3/2010, relativo al requerimiento de ejecución al propietario del terreno de los trabajos consistentes en la demolición del edificio y del vallado existente sobre el solar sito en la glorieta de San Antonio, número 5, de la localidad, dada la situación de ruina inminente de los mismos, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Segundo.—Conceder a la mercantil propietaria del inmueble, “Grupo Inmobiliario Yokai, Sociedad Limitada”, un plazo de siete días para que procedan al derribo del inmueble, bajo la supervisión de un técnico cualificado, y un plazo de tres días para que procedan al derribo del cerramiento del solar en cuestión, también bajo la supervisión de un técnico cualificado, debiéndose computar para ambos casos el plazo establecido a partir de la recepción de la notificación oportuna.

Advertir a los interesados que de manera previa a la ejecución de la demolición, deberá procederse al soterramiento de los actuales cables que se encuentran situados en la fachada, ya que la normativa municipal prohíbe los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos según lo recobido en el artículo 7.3.13 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Tercero.—Indicar a los interesados que una vez que se haya llevado a cabo la ejecución de dicho derribo, se deberá proceder, por parte de los propietarios y previa solicitud y concesión de la correspondiente licencia municpal, al levantamiento de un nuevo muro de cerramiento de la parcela cuyas caracteristicas serán conformes a lo establecido en el artículo 7.3.8 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos:

Artículo 7.3.8. Cerramientos de solares.

Los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca de material resistente, incombustible de 2 metros de altura como mínimo, revocada, pintada o tratada, de forma que su acabado sea agradable, estético y contribuya al ornato de la ciudad.

Cuarto.—Para el supuesto de que la presente orden de ejecución fuera incumplida en cualquiera de sus términos, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria con cargo a los propietarios, en el modo señalado en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con este fin, se procederá a la contratación de las obras de demolición por parte de este Ayuntamiento con carácter de urgencia y, entre tanto, se adoptarán las medidas de protección y aseguramiento que sean oportunas para evitar daños a bienes o personas. El coste efectivo de la ejecución se hará con cargo a los propietarios y su montante se exigirá a los mismos por la vía de apremio si ello fuere necesario.

Quinto.—Notificar la presente resolución a la mercantil propietaria y a la entidad financiera “Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima” (hoy “Banco Santander, Sociedad Anónima”).

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resoluicón, conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con lo establecido por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con carácter previo y potestativo podrá formular recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presente notificación. De formularse recurso de reposición en el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, en cuyo caso será de dos meses, o en que este deba entenderse presuntamente desestimado, siendo en este caso de seis meses.

Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.

Ciempozuelos, a 27 de julio de 2012.—La alcaldesa-presidente, María Ángeles Herrera García.

(02/6.637/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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