Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120905-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Demanda 976 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 976 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Valle Iglesias Sánchez, contra las empresas “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 286 de 2012

En Madrid, a 1 de agosto de 2012.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María del Valle Iglesias Sánchez, que comparece asistida del letrado don Jesús Carmelo Hidalgo Jiménez, y de otra, como demandadas, “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”.

Fallo

Con estimación de la demanda presentada por doña María del Valle Iglesias Sánchez, contra “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno a las mismas a optar en el plazo de cinco días entre readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del despido o indemnizarle con la cantidad de 36.116,08 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 62,92 euros al día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Diligencia.—En Madrid, a 27 de julio de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha, en el acto de la vista, por la parte actora se ha desistido de su demanda respecto del administrador concursal don José Luis Cuadros Arias.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 27 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistida a doña María del Valle Iglesias Sánchez de su demanda respecto del administrador concursal don José Luis Cuadros Arias, y una vez firme esta resolución, archívese respecto del mismo.

Notifíquese la resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de agosto de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.260/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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