Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120905-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Demanda 442 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 442 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Fernández Fernández, contra la empresa “Confexpo, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 303 de 2012

En Madrid, a 30 de julio de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos con los números 442, 445 y 448 de 2012, sobre despido, entre las siguientes partes: de una, y como demandantes, don Pedro Fernández Fernández, don Miguel Ángel Muñoz Viso y don Mimun Hamed Mohamedi, representados y asistidos por letrado, y de otra, como demandada, “Confexpo, Sociedad Anónima”, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Pedro Fernández Fernández, don Miguel Ángel Muñoz Viso y don Mimun Hamed Mohamedi, frente, y como demandada, la empresa “Confexpo, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores demandantes y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión de los demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a los mismos de una indemnización cifrada en las siguientes cantidades:

Para don Pedro Fernández Fernández: 18.185,75 euros.

Para don Miguel Ángel Muñoz Viso: 26.437,87 euros.

Para don Mimun Hamed Mohamedi: 26.159,02 euros.

En el caso de que la empresa opte por la readmisión, deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el despido (29 de febrero de 2012) y hasta la readmisión efectiva, descontando los salarios percibidos por trabajar en otra empresa.

Y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/0442/12, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro Fernández Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.281/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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