Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120905-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Demanda 1.316 de 2011

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.316 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelaziz Aabou Azer, contra don Feliciano de la Fuente de la Fuente y “Recuperaciones Bañuelos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 31 de julio de 2012 siguiente:

Sentencia número 305 de 2011

En Madrid, a 31 de junio de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 1.316 de 2011, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Abdelaziz Aabou Azer, que comparece asistido de letrado, y de otra, como demandados, don Feliciano de la Fuente de la Fuente y “Recuperaciones Bañuelos, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Abdelaziz Aabou Azer, frente a la empresa demandada “Recuperaciones Bañuelos, Sociedad Limitada”, y don Feliciano de la Fuente de la Fuente, debo declarar y declaro nulo el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido, así como a abonar a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el despido (2 de noviembre de 2011) y hasta la efectiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, y condeno a los demandados a estar y pasar por la presente declaración con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/1316/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recuperaciones Bañuelos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.283/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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