Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120905-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

72
Demanda 427 de 2012

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 427 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro José Casarrubios Sánchez, contra las empresas “Tilmón España, Sociedad Anónima”, “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Dicenor Térmica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 6 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Pedro José Casarrubios Sánchez, contra “Dicenor Térmica, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicho trabajador, llevado a cabo por la referida empresa con efectos del día 29 de febrero de 2012, condenando a la demandada:

I. A optar en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización ascendente a 2.251,47 euros.

En caso de optar por el abono de la indemnización dentro del referido plazo, ello determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario/día de 45,37 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En ese caso los salarios de tramitación no podrán deducirse de los correspondientes al periodo de preaviso.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la readmisión.

II. A abonar al actor la cantidad de 5.368,96 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en la demanda, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de la misma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dicenor Térmica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.300/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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