Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
28-08-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120828-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

81
Modificación estatutos Junta Compensación

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valdemoro con fecha 19 de julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo, que en su tenor literal dice:

Primero.—Contestar a los escritos de alegaciones planteados por don Ramiro Cid Sicluna, en representación de las entidades “Obras y Vías, Sociedad Anónima”, y “Tuvalu Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal”, en los términos de los informes emitidos por los Servicios Jurídicos de Urbanismo que obran en el expediente, con notificación individualizada a los interesados.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación de la base 1.5 y de los artículos 7.2, 8.B) y 20 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector R-10N, “El Majuelo Norte”, de Valdemoro, como sigue:

— Se suprime la base de actuación 1.5.

— Se suprime el apartado 2 del artículo 7, quedando redactado el artículo como sigue:

“La Junta de Compensación quedará compuesta por las siguientes personas o entidades: Las personas físicas o jurídicas y las demás entidades de derecho público o privado que sean titulares de terrenos o de derechos comprendidos en el Sector que constituye el ámbito territorial de la Junta y que expresen su voluntad de integrarse en ella, en plazo oportuno.”

— Se suprimen los apartados 2 y 3 de la letra B) del artículo 8, quedando redactada dicha letra B), bajo la rúbrica “De la incorporación de empresas promotoras o urbanizadoras”, como sigue:

“El artículo 108, apartado 3, letra b), de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, regula que podrán incorporarse a la Junta de Compensación las empresas promotoras o urbanizadoras que hayan de participar en la gestión del Sector, aportando total o parcialmente los fondos y medios necesarios.”

— El artículo 20, bajo la rúbrica de “Carácter y composición”, se modifica y pasa a tener la siguiente redacción:

“El Consejo Rector es el representante permanente de la Asamblea y el órgano máximo de gobierno de la Junta de Compensación.

El Consejo Rector estará compuesto por un presidente, un vicepresidente y tres vocales.

Además, formarán parte del Consejo Rector: un representante de la Administración actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, letra f), de la Ley del Suelo de Madrid.

Salvo que el propio consejo designe a una persona para actuar como secretario, con voz pero sin voto, realizará dicha función el vocal de menor edad.”

Tercero.—El presente acuerdo será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificarlo individualmente a la Junta de Compensación del Sector R-10N, “El Majuelo Norte”, y a los propietarios e interesados en el expediente, con indicación de los recursos procedentes.

Cuarto.—Dar traslado de la certificación del presente acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Secretaría General Técnica) de la Comunidad de Madrid, para que se proceda a practicar las anotaciones pertinentes en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, previo abono por la Junta de las tasas establecidas conforme a la legislación vigente.

Valdemoro, a 1 de agosto de 2012.—El alcalde, José Carlos Boza Lechuga.

(02/6.718/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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