Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
28-08-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120828-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Ordenanza fiscal utilización privativa dominio público

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria de 25 de mayo de 2012, adopta acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Dicho acuerdo es objeto de exposición pública a efectos de la presentación de reclamaciones, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de fecha 8 de junio de 2012, así como en el diario “La Razón” de fecha 4 de junio de 2012. También se remitió al Registro Municipal para su inclusión en el tablón de anuncios con fecha de 4 de junio de 2012.

No se han presentado reclamaciones, si bien, a fin de rectificar errores materiales detectados, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2012, acordó aprobar con carácter definitivo la modificación indicada, conforme se reproduce a continuación:

1.o Modificar el artículo 12 en su apartado 2, detallando el cálculo de la cuota como sigue (la cuota no se modifica):

“2. Vallas, andamios, maquinaria, equipos, casetas de obra y análogos:

— Hasta 25 metros cuadrados, por cada metro cuadrado o fracción.

— Por cada metro cuadrado adicional entre 26 a 50 metros cuadrados.

— Por cada metro cuadrado adicional entre 51 a 100 metros cuadrados.

— Por cada metro cuadrado adicional a partir de 100 metros cuadrados”.

2.o Modificar el artículo 15.2, quedando redactado como sigue:

“2. La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:

Epígrafe 1.—Mercadillo municipal:

— Por cada puesto de 8 metros lineales, al semestre o fracción: 375 euros.

— Por cada metro lineal adicional entre 8 y 12 metros, al semestre o fracción: 535 euros.

Epígrafe 2.—Fiestas populares y ferias:

— Atracciones de feria:

l Hasta 50 metros cuadrados, por atracción y día: 32 euros.

l Por cada metro cuadrado adicional entre 51 y 100 metros cuadrados, al día: 0,65 euros.

l Más de 100 metros cuadrados, por metro cuadrado y día: 0,54 euros.

— Productos alimenticios, bares, helados y puestos análogos:

l Puestos con superficie hasta 15 metros cuadrados, por puesto y día: 16 euros.

l Más de 15 metros cuadrados, por metro adicional y día: 0,65 euros.

— Puestos de frutos secos, dulces y similares, juguetes, bisutería, artesanía, ropas y otros análogos, con un máximo de 15 metros cuadrados, por puesto y día: 12,50 euros.

El Ayuntamiento podrá someter a licitación pública la instalación de casetas o puestos en el período de fiestas, en cuyo caso la tarifa a aplicar será el resultado de dicha licitación.

Epígrafe 3.—Actividades recreativas que se realicen fuera de ferias:

— Ocupación de terrenos municipales con circos y similares, por metro cuadrado y día: 0,32 euros.

Epígrafe 4.—Ocupación con mercancías y otros:

1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los comercios o industrias con materiales, maquinaria o productos propios de la actividad a que se dediquen, por cada metro cuadrado o fracción, y año natural o fracción: 30 euros.

2. Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio, por cada metro cuadrado o fracción, al día: 0,6 euros.

Tarifa mínima por día: 10 euros.

Epígrafe 5.—Rodaje cinematográfico y/o fotográfico destinados a la publicidad comercial, series y demás productos televisivos:

— Sin superficie definida o con carácter circulante, al día: 320 euros.

— Con superficie definida de hasta 100 metros cuadrados/día: 215 euros.

— Por cada metro cuadrado de exceso, por día o fracción: 10 euros.

Epígrafe 6.—Aprovechamiento especial cajeros automáticos:

— Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de cajeros automáticos anexos, o no, a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada, por unidad y año o fracción: 540 euros.

Normas específicas de gestión: se entenderá por superficie ocupada objeto de tributación el espacio público delimitado en un perímetro máximo, incluyéndose en el mismo la superficie ocupada por vehículos, maquinaria y utillaje afectos al mismo”.

3.o Modificar el artículo 17, quedando redactado como sigue:

“Epígrafe E).—Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo:

Art. 17. La cuota tributaria vendrá determinada por las siguientes tarifas:

— Palomillas para sostén de cables por unidad/año: 8,7 euros.

— Transformadores colocados en quioscos, por cada metro cuadrado/año: 10,1 euros.

— Cajas de amarre, distribución y registro, por unidad/año: 10,1 euros.

— Cables de trabajo colocados en vías públicas o en terrenos de uso público, por metro lineal/año: 0,43 euros.

— Cables de conducción eléctrica en baja tensión, colocados en fachadas en vía pública o en terrenos de uso público, por metro lineal/año: 0,43 euros.

— Líneas aéreas de transporte o distribución de energía eléctrica en alta tensión, por cada metro cuadrado/año de espacio afectado por la servidumbre de vuelo especificada en el Real Decreto 223/2008 (ITC-LAT 07 5.12.2): 1,25 euros.

— Torres de apoyo de líneas de distribución de energía eléctrica en alta tensión, por cada metro cuadrado de espacio ocupado por la base incluida la cimentación (*): 3,50 euros.

— Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo en la vía pública o en terrenos de uso público con cables no especificados en epígrafes anteriores, por metro lineal/año: 4,30 euros.

— Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas, por metro lineal/año: 4,30 euros.

— Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase, por metro lineal/año: 4,30 euros.

— Por cada poste de hierro, madera o cemento, cualquiera que sea su utilización o destino, por unidad/año: 26,00 euros.

(*) Se entiende por espacio ocupado por la base la superficie del círculo circunscrito a todos los apoyos de la torre incluida la cimentación”.

4.o Corregir los errores detectados en la numeración de los capítulos recogidos en el texto de la ordenanza, quedando de la siguiente manera:

IV. Exenciones.

V. Devengo.

VI. Bases, tipos y cuotas.

VII. Destrucción o deterioro.

VIII. Régimen de declaración e ingreso.

La presente ordenanza, entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse desde el día siguiente a la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el referido acuerdo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Galapagar, a 7 de agosto de 2012.—El concejal de Economía y Hacienda, Fernando Arias Moral.

(03/28.419/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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