Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
28-08-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120828-3

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
ORDEN 1676/2012, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a Centros de Documentación e Información Europea y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2012.

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.20 del Estatuto de la Comunidad de Madrid, ostenta la competencia exclusiva en “el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica”.

Por Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. A su vez, el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, modifica parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, entre las que se encuentra la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

En el marco de esta competencia, la Comunidad de Madrid facilita el acceso a la información europea de los ciudadanos, empresas, entidades públicas y privadas de su territorio, mediante la cooperación y actuación coordinada entre los diferentes órganos y entidades que tengan como función principal la información y divulgación de cuestiones relacionadas con la Unión Europea.

Teniendo en cuenta lo anterior, el objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases que han de regir las convocatorias de ayudas a Centros de Documentación e Información Europea de Universidades tanto públicas como privadas. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación del desarrollo de proyectos de información y divulgación de la Unión Europea, de interés general para la Comunidad de Madrid.

Mediante estas ayudas se pretende la financiación de proyectos que, de forma objetiva, pública y transparente, contribuyan a la consecución de los fines descritos en la Orden, al mismo tiempo que se racionaliza el gasto en proyectos que objetivamente sean de interés para la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado aporta informe preceptivo en relación con la naturaleza de la actividad que se subvenciona a fin de determinar si ha de ser notificado el proyecto de Orden a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este sentido, el informe determina que las actividades a subvencionar no tienen carácter económico de acuerdo con la normativa europea y que este proyecto de Orden no ha de ser notificado a la Comisión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I

Artículo primero

Se aprueban las siguientes bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la colaboración con los Centros de Documentación e Información Europea de Universidades, en relación con la información y divulgación de la Unión Europea. Estas bases tendrán carácter indefinido, sin perjuicio de las sucesivas convocatorias de la subvención que se realicen.

BASES REGULADORAS

Base primera

Objeto y finalidad

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que habrán de regir las convocatorias de ayudas a Centros de Documentación e Información Europea de Universidades. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación del desarrollo de proyectos de información y divulgación de la Unión Europea, de interés general para la Comunidad de Madrid.

La finalidad de las ayudas que se regulan es la colaboración y la actuación coordinada entre los Centros de Documentación e Información Europea de Universidades y la optimización de los medios disponibles en materia de información y divulgación de la Unión Europea, para obtener un acercamiento en la comunicación de la misma, a los ciudadanos, empresas y entidades públicas y privadas de la Comunidad de Madrid.

Base segunda

Beneficiarios

1. Requisitos que deben reunir:

1.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Universidades, tanto públicas como privadas, de los que dependan Centros de Documentación e Información Europea.

b) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso.

c) Deberán cumplir con la obligación de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Deberán presentar un proyecto con las características que se indican en la base tercera. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto.

1.2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Período que deben mantenerse y forma de acreditarlos: Los requisitos de los beneficiarios deberán permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación.

La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos acreditativos que se recogen en la base sexta, apartado 3.

Base tercera

Proyecto

El proyecto a presentar para su financiación:

1. Deberá desarrollarse íntegramente en la Comunidad de Madrid.

2. Deberá contener una descripción detallada del mismo que incluya su objeto, finalidad, actividades a desarrollar, plazos de ejecución, alcance de las actuaciones, costes desglosados e individualizados de los gastos y todos aquellos aspectos que precise una adecuada definición del mismo.

En todo caso, el proyecto contendrá la siguiente información detallada y de la forma que a continuación se indica:

A) Memoria descriptiva:

A.1. Objetivos: descripción de las finalidades y objetivos generales y específicos que se pretendan alcanzar. Asimismo se incluirá la descripción de las Actividades de Divulgación del Centro.

A.2. Medios técnicos y recursos humanos: Medios técnicos y recursos humanos que se utilizarán para el desarrollo del proyecto, en general y de cada una de sus actividades, en particular.

A.3. Descripción de los aspectos innovadores del proyecto.

A.4. Duración: Plazo de ejecución del proyecto en general y de cada una de las actuaciones a desarrollar que lo compongan, señalando fechas de inicio y de finalización. Estos plazos deberán ajustarse en todo caso a los plazos de ejecución establecidos en las convocatorias.

A.5. Descripción del trabajo en red que se realice con el desarrollo del proyecto.

A.6. Descripción del proyecto en general y de las actuaciones concretas a realizar.

a) Se incluirá en dicha descripción, para cada una de las actuaciones, la siguiente información:

— Descripción de la actuación.

— Calendario.

— Indicadores.

— Resultados previstos.

— Colaboradores en las actuaciones.

— Impacto de la acción.

b) Asimismo, para el proyecto en general, se incluirá la siguiente información:

— Descripción del proyecto.

— Calendario.

— Indicadores.

— Resultados previstos.

— Colaboradores en el proyecto.

— Impacto del proyecto.

B) Memoria económica: Presupuesto estimativo con el coste total y con los costes desglosados e individualizados de cada una de las actividades que lo componen, así como detalle de los datos correspondientes, en caso de colaboración con otras entidades. Las actividades deberán estar debidamente identificadas.

Base cuarta

Gastos y período subvencionables

1. Gastos subvencionables:

1.1. Se consideran gastos subvencionables los gastos realizados por los Centros de Documentación e Información Europea para desarrollar las actividades objeto del proyecto que se presenta a financiación. Estos gastos deberán estar directamente relacionados con dichas actividades.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se determina en la base undécima.

1.2. Los gastos de personal solo serán subvencionables cuando la prestación se ­corresponda específicamente con el desarrollo de actividades del proyecto y su retribución se realice mediante el pago de facturas emitidas por ese concepto específico.

1.3. No serán subvencionables los gastos de viajes, mantenimiento y alojamiento.

1.4. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta el 100 por 100 de las actividades.

2. Período subvencionable: El período subvencionable será el del período que se establezca en cada una de las sucesivas convocatorias de la subvención.

Base quinta

Cuantía máxima de las subvenciones y cuantía por beneficiario

1. El importe total del conjunto de las subvenciones a conceder ascenderá a una cuantía cuyo máximo será determinado, en cada convocatoria, en función del crédito presupuestario previsto.

2. La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será la correspondiente al importe del proyecto subvencionado y no podrá exceder para cada uno de la cantidad máxima que, asimismo, y con ese fin, se recoja en cada convocatoria. En los supuestos de proyectos que se presenten en conjunto por varias entidades solicitantes será de aplicación lo establecido en el último párrafo del punto 5 de esta misma base.

3. La subvención se concederá por riguroso orden de puntuación hasta el agotamiento del crédito previsto en la correspondiente convocatoria.

Si una vez concedidas las cuantías de los proyectos, según el sucesivo orden de concesión, existiese una cuantía restante, inferior al máximo establecido y al importe del proyecto siguiente en el orden de puntuación, podrá (en función del importe de la cuantía restante) ser concedida la financiación correspondiente, previa y expresa conformidad del respectivo beneficiario.

Esta conformidad habrá de comunicarla en el plazo que en la notificación se establezca. En caso de manifestar su no conformidad o de no remitir manifestación alguna en el citado plazo, se entenderá como renuncia a dicha subvención y se procederá a la concesión con las mismas condiciones descritas, al siguiente beneficiario que por orden de puntuación corresponda.

4. El orden de puntuación responderá a la evaluación realizada por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios que se establecen en la base octava.

5. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que se presenten en conjunto por varias entidades solicitantes, cada una de las cuales podrá obtener la condición de beneficiario, deberán hacer constar expresamente en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrase un representante o apoderado único de las entidades que colaboren en el proyecto, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación de entidades y cuyo documento acreditativo bastanteado de la representación deberá aportarse con la documentación que acompaña a la solicitud. Con este representante se llevarán a cabo las actuaciones del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad y justificación que a cada una de las entidades corresponde.

De conformidad con el número 2 de la presente base, la cuantía de la subvención para cada beneficiario subvencionado no podrá exceder de la cantidad máxima que se recoja en cada convocatoria. En el caso de proyectos conjuntos, la cuantía máxima a obtener entre todos los beneficiarios que presentan un proyecto será, igualmente, la citada cantidad a determinar en cada convocatoria, compartiendo su importe cada beneficiario en función de los respectivos compromisos de ejecución.

Base sexta

Solicitudes y documentación

1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el/los representante/s legal/es de la entidad, en el modelo que se adjunta como Anexo I a estas bases, e irán dirigidas al Director General competente en materia de Asuntos Europeos, cuyo nombre completo y dirección se recogerá en cada convocatoria.

Su presentación se realizará en el Registro de la Consejería de la que dependa la Dirección General citada, cuyo nombre completo y dirección se recogerá en cada convocatoria o bien en las Oficinas de Atención al Ciudadano, situadas en la Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, ambas de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos” disponible en el portal de Administración Electrónica de www. madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

La presentación de los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, se podrá llevar a cabo según se determina en la base undécima, apartado 2.

2. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será aquel que se establezca en la correspondiente convocatoria de la subvención.

3. Documentación a aportar:

3.1. Instancia de solicitud conforme al Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentada.

3.2. Escrituras de constitución o normas de creación del organismo o entidad, así como sus Estatutos o normas de organización y funcionamiento.

3.3. Documento nacional de identidad del/de los firmante/s de la solicitud, así como el documento que acredite los poderes de representación que le/s faculta/n para poder hacerlo.

3.4. CIF de la entidad.

3.5. Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a estas bases.

3.6. Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II, relativa a la no concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.7. Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de la ausencia de ayudas o subvenciones, conforme al modelo del Anexo II.

3.8. Proyecto de las actividades para las que se solicite la subvención, de conformidad con el base tercera.

3.9. Compromiso firmado de actualizar, durante el plazo de la ejecución del proyecto, las políticas comunitarias que la propia Dirección General determine.

3.10. En caso, de agrupación de entidades solicitantes se deberá presentar la documentación que se recoge en la base quinta, apartado 5.

La documentación que acompañará a la instancia se deberá presentar en original, copia autenticada o fotocopia compulsada. Los documentos deberán ser firmados por el/los representante/s legal/es que suscriba/n la instancia de solicitud.

4. Subsanación de solicitudes: Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no se acompaña de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base séptima

Procedimiento de concesión

a) El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

b) El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y las actividades y gastos subvencionables.

c) Los informes técnicos serán remitidos a la Comisión de Evaluación, que elaborará la propuesta de resolución provisional, donde figurarán los beneficiarios subvencionados, por orden de puntuación, los importes concedidos a cada uno de ellos y donde, en su caso, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes. La propuesta de resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado (calle Carretas, número 4, de Madrid), concediéndose un plazo de diez días naturales para alegaciones.

d) Asimismo, la propuesta de resolución provisional se notificará a cada uno de los beneficiarios cuya concesión de subvención se propone, para que en el plazo improrrogable de diez días aporten los certificados que acrediten que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

El cumplimiento de estas obligaciones se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 2 de la Orden anteriormente citada:

a) Deudas tributarias estatales:

— Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Deudas tributarias con la Comunidad de Madrid:

— El certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid se aportará de oficio por el órgano instructor.

c) Deudas frente a la Seguridad Social:

— El cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante podrá incluir la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Una vez analizadas, en su caso, las alegaciones a la propuesta de resolución provisional, se elevará la propuesta definitiva al Consejero competente para la concesión, quien resolverá la convocatoria. La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a cada uno de los beneficiarios.

e) El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses contados desde la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

f) La resolución del órgano concedente pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Base octava

Criterios objetivos de concesión y evaluación de proyectos

La valoración de los proyectos presentados se realizará de la siguiente forma:

— La máxima puntuación por proyecto será de 100 puntos.

— Los puntos se asignarán atendiendo a los siguientes criterios:

1.o los proyectos que incluyan actividades de colaboración en materia de divulgación sobre la Unión Europea obtendrán hasta un máximo de 12 puntos. La asignación de estos puntos se realizará en virtud del tipo de colaboración y del número de colaboradores.

2.o Los proyectos que incluyan actividades que contengan jornadas informativas sobre temática europea destinada a los estudiantes o a los ciudadanos en general o actividades de información específica a personal que trabaje en cuestiones relacionadas con asuntos europeos obtendrán hasta un máximo de 12 puntos.

3.o Los proyectos que incluyan la elaboración de material divulgativo sobre la Unión Europea obtendrán hasta un máximo de 10 puntos.

4.o Los proyectos que incluyan creación y actualización de páginas web, actividades de información “web 2.0” o incluyan la creación de material informativo multimedia y de soporte digital, sobre temas relacionados con la Unión Europea, obtendrán hasta un máximo de 16 puntos.

5.o En virtud del impacto estimado que generen las actuaciones del proyecto en la sociedad madrileña podrá el proyecto obtener hasta un máximo de 10 puntos.

6.o Se podrán obtener hasta un máximo de 10 puntos aquellas actuaciones que incidan positivamente en la empleabilidad de los estudiantes universitarios y de los graduados universitarios.

7.o Obtendrán hasta un máximo de 20 puntos los proyectos que contengan un diseño coherente en cuanto a objetivos, plazos, alcance, eficacia y eficiencia de sus actividades.

8.o Obtendrán hasta un máximo de 10 puntos los proyectos que presenten acciones innovadoras a la información y documentación sobre la Unión Europea.

Base novena

Órganos competentes y Comisión de Evaluación

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención será la Consejería competente en materia de Asuntos Europeos.

3. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, que será el encargado de elaborar la propuesta de resolución al órgano concedente. Este órgano colegiado se regirá de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, o persona a quien designe, que actuará como Presidente.

b) El Subdirector General competente en materia de Asuntos Europeos, o persona a quien designe.

c) Dos representantes de la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos, de la Comunidad de Madrid, actuando uno de ellos como Secretario.

d) Un representante de la Dirección General competente en materia de Universidades de la Comunidad de Madrid.

3. Serán funciones de la Comisión de Evaluación:

a) Evaluar los proyectos presentados y puntuarlos de conformidad con los criterios objetivos recogidos en la base séptima.

b) Elaborar la propuesta de concesión de la subvención en la que se recojan por orden de puntuación los proyectos seleccionados, beneficiarios y las cuantías de la ayuda. Asimismo, figurarán, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

Base décima

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

1. Los beneficiarios deberán desarrollar, en todo caso, la actualización de las políticas comunitarias que se determinen por la Dirección General en función del número de beneficiarios adjudicatarios de la presente subvención y que consistirá en el mantenimiento actualizado de las fichas informativas que sobre cada política están disponibles en la web Madrid.org/Europa.

2. Los plazos de ejecución de los proyectos se ajustarán a lo establecido en las convocatorias.

Base undécima

Justificación y pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará mediante anticipo a cuenta, lo cual supondrá la entrega de la cuantía total de la subvención concedida con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los proyectos inherentes a la misma.

2. Con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención y en el caso de que los certificados ya aportados para acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social hubieran perdido su vigencia, se deberán aportar nuevamente estos, dentro del plazo que se comunique en la notificación de la concesión de la subvención.

3. Mediante autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, los beneficiarios de las presentes ayudas quedarán exonerados de constituir y aportar garantía, con carácter previo al cobro, del anticipo a cuenta de la cuantía concedida.

4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados, que habrá de ser comprobada por el órgano instructor, se establecerá en la correspondiente convocatoria de esta subvención.

5. Para la justificación, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos en original y copia:

5.1. Cuenta justificativa: Que deberá incluir una declaración de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos correspondientes. La cuenta justificativa deberá estar suscrita por el representante legal del beneficiario.

Dicha cuenta podrá conllevar variación respecto de las cuantías y conceptos de los gastos que se contenían en el presupuesto estimativo del proyecto, en virtud de la cuantía concedida y de los gastos realmente realizados en su ejecución, siempre y cuando dichos gastos estén directamente relacionados con el mismo.

5.2. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación junto con los gastos se acompañarán los correspondientes justificantes de pago.

6. En el supuesto de que la documentación presentada no justifique el importe concedido será de aplicación la base decimotercera, punto 3.

Base duodécima

Compatibilidad de ayudas y alteración de las condiciones de concesión

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Base decimotercera

Control, seguimiento e incumplimiento

1. Obligación del beneficiario de facilitar información: La Consejería de la que dependa la Dirección General competente en Asuntos Europeos, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Control y seguimiento: Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Incumplimiento:

3.1. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora aplicable en materia de subvenciones.

3.2. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

3.3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo II

Artículo segundo

Se convocan para 2012 las subvenciones destinadas a la colaboración con Centros de Documentación e Información Europea, en relación con la información y divulgación de la Unión Europea.

La convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados:

CONVOCATORIA 2012

Primero

Objeto, finalidad y desarrollo

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a la colaboración con Centros de Documentación Europea de Universidades, en relación con la información y divulgación de la Unión Europea.

2. La finalidad de las ayudas que se regulan es la colaboración y actuación coordinada entre Centros descritos y la optimización de los medios disponibles en materia de información y divulgación de la Unión Europea, para obtener un acercamiento en la comunicación de la misma, a los ciudadanos, empresas y entidades públicas y privadas de la Comunidad de Madrid.

3. La convocatoria y concesión de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras recogidas en la presente Orden.

Segundo

Requisitos y forma de acreditarlos

Los requisitos que habrán de reunir los beneficiarios y la forma de acreditarlos serán los establecidos en la base reguladora segunda.

Tercero

Crédito y cuantía máxima de la subvención

El crédito destinado para la presente convocatoria será de hasta 60.000 euros, que se imputarán a la partida 45990 “Universidades Públicas y Privadas”, del Programa 075 del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para 2012. La cuantía máxima y total de la subvención por beneficiario, o conjunto de beneficiarios en caso de proyecto presentado en conjunto, será de 15.000 euros y se concederá de conformidad con lo establecido en la base reguladora quinta.

Cuarto

Solicitudes

Las solicitudes de subvención, cuyo modelo figura como Anexo I a esta Orden, se presentarán debidamente cumplimentadas, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta convocatoria.

La solicitud se dirigirá en la forma prevista en la base sexta, apartado 3, al Director General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Calle Carretas, número 4, Madrid), y se acompañará de la documentación relacionada en la base reguladora sexta, apartado 3.

Quinto

Procedimiento de concesión, plazo de resolución y notificación

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoca será el de con­currencia competitiva y sus plazos de resolución y notificación serán los recogidos en la base reguladora séptima.

Sexto

Órganos competentes y criterios de selección

Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y concesión de la subvención serán los establecidos en la base reguladora novena.

Los criterios objetivos que han de regir para seleccionar y conceder las subvenciones serán los recogidos en la base reguladora octava.

Séptimo

Período subvencionable y plazo de justificación de la subvención

Las actividades y los gastos subvencionables deberán haber sido ejecutados antes del 29 de diciembre de 2012.

La finalidad de la subvención deberá comprobarse mediante la justificación de las actividades realizadas y los gastos subvencionables y deberá haber sido presentada por el beneficiario antes del 28 de febrero de 2013.

Noveno

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La presente convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécima

Recursos

Contra la Orden que aprueba esta convocatoria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente, contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.

Segunda

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Asimismo, serán de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Tercera

De las controversias que se susciten en aplicación de las presentes bases reguladoras, en su condición de disposición de carácter general emanada de la Comunidad de Madrid, conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma.

Cuarta

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de agosto de 2012.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ





(03/28.477/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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