Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120827-106
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Vigésima Primera
EDICTO
Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera bis de la Audiencia Provincial de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del verbal 1.016 de 2009 del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, bajo el número de rollo 561 de 2010, habiéndose dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia
Ilustrísimo señor magistrado-juez, don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.—En Madrid, a 26 de junio de 2012.
La Sección Vigésima Primera bis de la Audiencia Provincial de Madrid, formada con carácter unipersonal por el señor magistrado-juez, don José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1.016 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante Consorcio de Compensación de Seguros, y de otra, como apelados “Caja de Seguros Reunidos, Sociedad Anónima”, y don Diego Serrano Molina, declarado en rebeldía.
Visto, siendo magistrado único el ilustrísimo señor don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2010, por el Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid en el procedimiento verbal número 1.016 de 2009, y revocar parcialmente la expresada resolución para estimar en parte la demanda inicial del procedimiento frente al codemandado don Diego Serrano Molina y condenar al mismo a pagar a la parte actora la cantidad de 352,35 euros, más los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial, manteniendo el resto de los pronunciamientos y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a don Diego Serrano Molina, encontrándose incomparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se expide el presente para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/27.560/12)