Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120827-78

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Ordenanza municipal tramitación licencias obra

Finalizado el plazo de información pública sin reclamaciones a la aprobación inicial de la ordenanza municipal para la tramitación de licencias de obra por el procedimiento de acto comunicado, aprobada inicialmente el 26 de abril de 2012 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2012 con el número 123, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRA POR EL PROCEDIMIENTO DE ACTO COMUNICADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al amparo de la normativa vigente, artículo 156 de la Ley 9/2001, de 17 de junio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y con el fin de dotar a las actuaciones municipales de la racionalización y simplificación que permita una mejora en la gestión de los expedientes, se pretende establecer en esta ordenanza un sistema ágil para la tramitación de los procedimientos, mejorando con ello la labor de los Servicios Técnicos Municipales y facilitando al mismo tiempo al interesado sus relaciones con la Administración mediante una reducción de los plazos y de la burocracia.

Se incorpora a la actividad administrativa criterios de calidad que permiten fluidez y dinamismo en las relaciones con el ciudadano, simplificando los trámites ante la Administración, con la consiguiente economía procedimental que lleva implícita la optimización del servicio y la satisfacción del interesado.

Con la finalidad de cubrir estas necesidades se articula a través de la presente ordenanza la tramitación de determinadas obras de escasa entidad técnica, impacto urbanístico y repercusión medioambiental, mediante el procedimiento de acto comunicado.

Artículo 1. Objeto.—1.1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la tramitación del procedimiento de acto comunicado para concesión de licencias englobando aquellas actuaciones que, por su escasa entidad técnica, impacto urbanístico y repercusión medioambiental, siempre que no precisen de proyecto o intervención técnica y no afecten a los parámetros de la normativa urbanística vigente, únicamente deban ser comunicadas a la Administración Municipal antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de su realización sin perjuicio de su posible control ulterior.

1.2. El régimen procedimental a que estas actuaciones se sujetan no exonera a los titulares de las mismas de sus obligaciones de carácter fiscal o civil determinadas en la normativa vigente.

Art. 2. Plazo de inicio de las obras.—Las actuaciones urbanísticas que puedan tramitarse a través de este procedimiento en ningún caso podrán iniciarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la fecha de su comunicación con aporte de la documentación necesaria completa.

Art. 3. Clases de obras sujetas a la tramitación como acto comunicado.—3.1. Obras interiores:

Obras de conservación, mantenimiento o reforma, de sencillez técnica y escasa entidad constructiva, que se desarrollen en construcciones, o partes de estas, previamente acondicionadas, y que no supongan implantación de nuevos usos o actividades, ni afecten a edificios o zonas con algún tipo de protección o en situación urbanística de fuera de ordenación.

1. Se considera obra de conservación y mantenimiento las tendentes a garantizar la permanencia de las construcciones o sus partes en las debidas condiciones de habitabilidad, salubridad y ornato, minimizando el deterioro de las mismas. Las obras de conservación y mantenimiento no afectarán a la estructura portante ni modificarán los elementos comunes, la distribución interior, la fachada ni la cubierta.

2. Se considera obra de reforma, más allá de las de conservación y mantenimiento, las que impliquen, en espacios previamente acondicionados, la sustitución de acabados, carpinterías, cerrajerías, elementos terminales de instalaciones y similares, sin implicar modificaciones en la distribución interior, ni apertura ni ampliación de huecos, y sin afectar al volumen o la edificabilidad del inmueble ni otros parámetros urbanísticos.

3. Se entienden por obras de escasa entidad constructiva aquellas que no modifiquen los parámetros urbanísticos existentes definidos en la ordenanza de aplicación, no supongan alteración de la configuración estructural ni arquitectónica o de la envolvente exterior de la construcción.

4. Se entienden por obras de sencillez técnica aquellas que no requieran, por sus dimensiones y alcance, la intervención de un técnico, pudiendo ejecutarse en menos de un mes y debiendo ejecutarse por una única contrata sin subcontratación, y cuyos medios auxiliares tampoco requieran la intervención de un técnico.

3.2. Exteriores:

1. Limpieza de solares, desbroces, adecuación de terrenos, con variación de su altimetría en menos de 30 centímetros con respecto a la rasante inicial.

2. Prospecciones para la realización de estudios geotécnicos del terreno.

3. Ajardinamientos, obras de pavimentación y ordenación de espacios libres de parcela que no supongan implantación de nuevos usos o actividades.

4. Cerramientos de parcelas que no contengan tierras con diferencia de cota superior a 50 centímetros.

5. Apertura de zanjas o calas en terrenos interiores a la alineación oficial.

Art. 4. Limitaciones de obras sujetas a la tramitación como acto comunicado.—4.1. No cabrá actuación alguna mediante este procedimiento en inmuebles catalogados, ni en situación urbanística de fuera de ordenación.

4.2. No podrán someterse a este procedimiento actuaciones que requieran informe previo, autorización o concesión de otro órgano administrativo.

4.3. No podrán tramitarse por este procedimiento obras o actuaciones ya iniciadas o previamente ejecutadas.

4.4. No podrán vulnerar las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba, ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación.

4.5. No podrán afectar a la vía pública.

4.6. No afectarán a la estructura portante.

4.7. No modificarán los elementos comunes, la fachada, ni la cubierta, manteniendo su composición y materiales.

4.8. No implicarán modificaciones en la distribución interior.

4.9. No supondrán la apertura ni ampliación de huecos.

4.10. No afectarán al volumen o la edificabilidad del inmueble ni otros parámetros urbanísticos,

4.11. No requerirán la intervención de un técnico:

a) Por requerir documentación técnica.

b) Por requerir dirección facultativa.

c) Para coordinar la seguridad y salud durante la ejecución de las obras, (si interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos).

d) Para los medios auxiliares a emplear (andamios u otros).

Art. 5. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.—5.1. Las actuaciones comunicadas se presentarán en impreso normalizado en el que deberán constar los siguientes datos:

a) Los datos exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto identificación del interesado, lugar, fecha, firma, domicilio a efectos de notificaciones y órgano a quien se dirige.

b) Los datos del inmueble donde se realiza la obra con indicación concreta del emplazamiento del solar o parcela, construcción, edificio, local o vivienda afectados.

c) Descripción de la actuación u obra pretendida.

d) Indicación de la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos, conforme a la normativa vigente reguladora de la gestión de los residuos de construcción y demolición de aplicación.

e) Indicación, en su caso, de solicitud conjunta de autorización municipal de ocupación de vía pública.

5.2. Deberá adjuntarse además la siguiente documentación:

5.2.1. Documentación común a todas las solicitudes:

a) Plano de situación (preferentemente copia del correspondiente Plano de Ordenación del Plan General), sobre el que se señale expresamente la ubicación concreta del edificio, parcela o solar.

b) Presupuesto descriptivo de la actuación, obras e instalaciones fijas, detallado por partidas, con indicación de las dimensiones (unidades, largo, ancho, alto…) y/o superficies de actuación, según el caso, y con valoración del coste real y efectivo, a precios actuales de mercado.

c) Impreso justificativo de autoliquidación de las tasas por servicios urbanísticos y del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras, conforme a lo previsto en las ordenanzas fiscales municipales.

5.2.2. Documentación complementaria según el tipo de actuación:

a) Impreso justificativo del depósito de la fianza o garantía financiera equivalente, que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción o demolición a generar, de conformidad con la normativa vigente de aplicación.

b) Solicitud expresa de autorización de ocupación de vía pública y justificante del pago de autoliquidación de tasas correspondiente.

c) Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención.

d) Fotografías que permitan conocer el estado actual previo a la intervención pretendida.

e) Otra que sea precisa a juicio de los Servicios Técnicos Municipales.

5.2.3. Con carácter previo a la presentación de la documentación podrán realizarse las consultas que precisen a los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 6. Tramitación.—6.1. Presentación de solicitudes:

6.1.1. La comunicación deberá efectuarse en impreso normalizado y ser presentada junto con la totalidad de la documentación necesaria para el tipo de obra que se comunica en el Registro de Entrada, Servicio de Atención al Ciudadano. No obstante podrá presentarse en cualquier registro o en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.1.2. El plazo para resolver se computará a partir de la entrada de la documentación completa en el Registro Municipal. Una vez que se tenga presentada la documentación completa en el Registro Municipal, equivaldrá a la toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento de la actuación comunicada.

6.1.3. El cómputo del plazo indicado en el apartado anterior quedará en suspenso cuando el Ayuntamiento requiera al interesado para la subsanación de las deficiencias observadas para adaptarse a la normativa que sea aplicable o cuando no se considere incluida la actuación en el régimen de comunicación previa.

6.1.4. La inexactitud, falsedad y omisión de datos esenciales en los documentos aportados con la comunicación previa dará lugar a la exigencia de responsabilidad.

6.1.5. El inicio de las obras antes de que transcurra el plazo de quince días indicado o la ejecución de obras diferentes a las descritas en la comunicación previa supondrá la comisión de una infracción urbanística que dará lugar a la incoación de los correspondientes procedimientos de restablecimiento de la legalidad y sancionador.

6.2. Plazo de subsanación y medidas provisionales:

6.2.1. Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a quince días hábiles, se requerirá al interesado la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate, otorgándole un plazo de diez días hábiles, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que presente la solicitud de licencia por el procedimiento correspondiente, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, se entenderá desistido en su solicitud, sin más trámites

6.2.2. Cuando se estime que la documentación aportada es insuficiente para valorar el alcance de la actuación, en plazo no superior a quince días hábiles, se requerirá al interesado la documentación pertinente para que sea subsanado en un plazo máximo de diez días hábiles, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que, en caso de no cumplimentarlo en su totalidad en los términos señalados por los servicios técnicos, se entenderá desistido en su solicitud, sin más trámites.

6.2.3. Dentro del plazo de los quince días siguientes a la presentación de la totalidad de la documentación el Ayuntamiento podrá adoptar, motivadamente, las medidas provisionales que entienda oportunas para evitar toda alteración de la realidad en contra de la ordenación urbanística aplicable, comunicándolas al interesado por cualquier medio que permita acreditar su recepción.

El cómputo del plazo indicado en el apartado anterior quedará en suspenso cuando el Ayuntamiento requiera al interesado la subsanación de las deficiencias.

El Ayuntamiento podrá efectuar un requerimiento para que en el plazo de quince días el interesado subsane las deficiencias señaladas.

— Subsanadas las deficiencias, se reiniciará el cómputo del plazo suspendido, entendiéndose concedida la licencia transcurrido la totalidad del cómputo del plazo de quince días.

— Si no se cumplimenta el requerimiento, o se cumplimenta solo parcialmente, en el plazo otorgado, en ningún caso podrá entenderse concedida la licencia, entendiéndose desistido en la solicitud, sin más trámites.

6.2.4. Dentro de los quince días siguientes a la adopción de cualquier medida provisional, el Ayuntamiento deberá dictar la orden de ejecución que proceda para garantizar la plena adecuación del acto o los actos a la ordenación urbanística. La orden que se dicte producirá los efectos propios de la licencia urbanística.

6.3. Efectos y plazos:

6.3.1. Si la actuación se encuentra incluida entre las posibles a tramitar como acto comunicado, y la documentación y el impreso presentados son correctos, se estimará concluso el expediente y se ordenará, sin más trámites, el archivo de la comunicación.

6.3.2. Transcurrido el plazo de quince días hábiles, la comunicación practicada con los requisitos especificados en esta ordenanza producirá los efectos de la licencia urbanística, salvo que tengan lugar las actuaciones municipales previstas en el apartado 6.2 anterior.

6.3.3. Las obras comunicadas deberán iniciarse en el plazo máximo de dos meses no podrán permanecer interrumpidas más de un mes y deberán estar finalizadas en el plazo máximo de tres meses. En caso de incumplimiento se producirá la caducidad de la licencia urbanística.

6.4. Control e inspección:

6.4.1. No obstante todo lo establecido en los párrafos precedentes, la Administración se reserva, en todo caso, el posible control ulterior de las obras comunicadas, en los términos establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

6.4.2. El documento normalizado de comunicación deberá hallarse en poder de la persona que esté al frente de la obra o actuación, con la obligación de ser presentado al personal municipal que se lo requiera. Dicho documento carecerá de validez sin el sello que acredite que ha sido presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Collado Villalba y sin la firma del funcionario que lo recibe.

Artículo 7. Condiciones generales.—7.1. En ningún caso se entenderán concedidas las licencias que contravengan la normativa de aplicación.

7.2. La licencia mediante acto comunicado solo habilita la ejecución de las obras que pormenorizadamente se hayan descrito en la parte expositiva, considerándose infracción urbanística cualquier otra que se ejecute y no cuente con la preceptiva autorización municipal.

7.3. En todo caso, el promotor y el constructor deberán cumplir las disposiciones mínimas exigidas normativamente en materia de prevención de riesgos laborales, y de seguridad y salud en las obras de construcción.

7.4. Las obras deberán ser ejecutadas por una única contrata, sin otra contratación ni subcontratación ni a empresas ni a trabajadores autónomos, de tal forma que no requieran la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, conforme exige la normativa vigente en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

7.5. Durante la ejecución de las obras deberán evitar molestias a los vecinos y cumplir rigurosamente con las medidas y horarios que la normativa de aplicación establece para la protección frente al ruido.

7.6. En el caso de que como consecuencia de las actuaciones pudiera verse afectado arbolado, se deberá dar cumplimiento a las determinaciones contenidas en la ordenanza reguladora de zonas verdes, áreas naturales y arbolado viario de Collado Villalba y resto de normativa vigente sobre protección del arbolado.

7.7. La ocupación de la vía pública con materiales, maquinaria o contenedores requiere, igualmente, una autorización municipal, y se cumplirá lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la instalación de contenedores de obra y en la ordenanza de movilidad y seguridad vial de Collado Villalba, así como lo exigido en la normativa vigente sobre accesibilidad respecto a itinerarios peatonales accesibles, protección y señalización de obras en vía pública, de forma que se garantice la seguridad de los viandantes.

7.8. Durante la ejecución de las obras será responsable de llevar a cabo, en su caso, la correspondiente limpieza de los espacios públicos afectados, en los términos que establece el Ayuntamiento en la ordenanza reguladora de protección de espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos.

7.9. Deberá realizar una adecuada gestión de los residuos a vertedero autorizado, y para garantizarlo, de conformidad con lo exigido en la normativa vigente reguladora de la gestión de los residuos de construcción y demolición, deberá el solicitante acreditar ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza o garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la misma.

7.10. En su caso, las instalaciones deberán ser intervenidas por instaladores autorizados que deberán emitir los correspondientes certificados o boletines de instalación a la conclusión de los trabajos.

Artículo 8. Inspección y régimen sancionador.—8.1. Servicios de inspección. El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá a los servicios técnicos del órgano municipal competente, así como a los agentes del Cuerpo de Policía Municipal como encargados de la vigilancia del cumplimiento de la normativa municipal.

8.2. Infracciones y sanciones. Constituyen infracciones urbanísticas las contenidas en la Ley 9/2001, de 17 de junio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y las que se prevean en cada momento en la legislación urbanística de aplicación. Tras la tramitación del procedimiento sancionador se impondrán las sanciones que fueran procedentes de acuerdo con la legislación urbanística de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo establecido en la normativa de aplicación.

Segunda.—Se faculta a la Junta de Gobierno Local para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de esta ordenanza..

Tercera.—Entrada en vigor de la presente ordenanza:

1. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.

2. La ordenanza se publicará además en la página web municipal.

Collado Villalba, a 7 de agosto de 2012.—El alcalde-presidente, Agustín Juárez López de Coca.

(03/28.332/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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