Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120827-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3

EDICTO

128
Ejecución 127 de 2012

Doña María José Delgado-Iribarren Pastor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 127 de 2012, a instancias de doña Estela Fonollosa Coll, contra “Aser Casa de Acogida Castellón” y Dirección Territorial de Bienestar Social de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, en la que el día 25 de julio de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Dispongo: Haber lugar a la ejecución provisional solicitada por la trabajadora doña Estela Fonollosa Coll, y acuerdo: Tener por ejercitada la opción de doña Estela Fonollosa Coll, tenerla por cesada en la prestación laboral y en situación de desempleo involuntario desde el día 20 de julio de 2012, y dar traslado por tres días a la nueva entidad Fundación Diagrama Intervención Psicosocial y al resto de las partes para que presenten las alegaciones que a su derecho interesen respecto a la subrogación considerada respecto de los derechos de la actora desde el día 1 de junio de 2012.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición.

Y para que conste y sirva de notificación a “Aser Casa de Acogida Castellón”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes comunicaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Castellón, a 25 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.627/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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