Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Demanda 1.732 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.732 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Carrasco Rubio, contra las empresas “Isogetra, Sociedad Limitada”, “Solatén, Sociedad Limitada”, “Distrisaneco, Sociedad Limitada”, “Construcciones Villar Coniur, Sociedad Anónima”, “Construcciones Olías Gómez, Sociedad Limitada”, “A-Cero Inmobiliaria Joaquín Torres Arquitectos, Sociedad Limitada”, y “Joaquim Ferreira Dos Santos, Lda.”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Francisco Juan Sánchez Delgado.—En Móstoles, a 20 de julio de 2012.

Dada cuenta; el anterior escrito presentado por la letrada doña Adela Parra Fuente, en nombre y representación del demandante don Felipe Carrasco Rubio, únase, y visto su contenido, ha lugar al interrogatorio de las partes y se requiere a los representantes legales de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados en decreto de fecha 15 de junio de 2012, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesos.

En relación con la testifical, cítese al testigo don Víctor José González Calderón en los domicilios facilitados en escrito de fecha 28 de junio de 2012, sin perjuicio de su admisión en el acto de juicio.

Respecto a la documental:

Requiérase a las codemandadas “Solatén, Sociedad Limitada”, “Isogetra, Sociedad Limitada”, y a “Distrisaneco, Sociedad Limitada”, para que aporten certificados de la Seguridad Social donde consten las altas y bajas de trabajadores en las mismas desde el mes de enero de 2010.

Requiérase a la mercantil “Procisa” para que aporte al acto del juicio oral las facturas emitidas por las mercantiles “Isogetra, Sociedad Limitada”, y “Distrisaneco, Sociedad Limitada”, durante el período 2010-2011, donde el actor estuvo prestando sus servicios, y para que manifieste qué otras obras tiene o ha tenido contratadas con las codemandadas “Solatén, Sociedad Limitada”, “Isogetra, Sociedad Limitada”, y “Distrisaneco, Sociedad Limitada”. Para tal fin líbrense el oportuno oficio.

Requiérase a la mercantil “Construcciones Olías Gómez, Sociedad Limitada”, para que aporte las facturas emitidas a “Solatén, Sociedad Limitada”, “Isogetra, Sociedad Limitada”, y “Distrisaneco, Sociedad Limitada”, durante el período 2010-2011 en la obra de calle de los Charcones, números 2 y 4, de Navalcarnero, donde el actor estuvo prestando sus servicios. Para tal fin líbrese el oportuno oficio.

No ha lugar a los demás apartados por ser reiteración de pruebas conforme al artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en todo caso, como diligencia final.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y con las exenciones previstas en dicha Ley, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Isogetra, Sociedad Limitada”, y “Solatén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.155/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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