Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120820-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

43
Juicio verbal 713 de 2010

En el procedimiento de juicio verbal número 713 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 28 de marzo de 2012.—Vistos por doña Raquel Palos Manuel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 713 de 2010, promovidos a instancias de don Miguel León García y doña Ana Pardo Alcol, representados por la procuradora doña Ana de Simón Gutiérrez y bajo la dirección letrada de don Eladio Martín Castuera, contra don Martín Emilio Sepúlveda y don Arbey Triana Sepúlveda, en rebeldía procesal, habiendo recaído la presente de acuerdo al siguiente

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancias de don Miguel León García y doña Ana Pardo Alcol, representados por la procuradora doña Ana de Simón Gutiérrez, contra don Martín Emilio Sepúlveda y don Arbey Triana Sepúlveda, y, en consecuencia:

Condeno a don Martín Emilio Sepúlveda y don Arbey Triana Sepúlveda a que abonen a la demandante la cantidad de 3.465,92 euros, más los intereses legales y procesales que correspondan desde la interposición de la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de acuerdo con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Martín Emilio Sepúlveda y don Arbey Triana Sepúlveda se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 9 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/6.503/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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