Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120818-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

EDICTO

171
Autos 129 de 2012

Doña María del Carmen Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el número 29 de 2012, a instancias de doña Canto Zamorano Martín, frente a la empresa “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, y otros, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por doña Canto Zamorano Martín, contra las empresas “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, y “Grupo Nupcial Novíssima, Sociedad Limitada”, de la que se ha dado traslado al administrador concursal de “Grupo Nupcial Novíssima, Sociedad Limitada”, don Félix Álvarez Arenas, y al Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora y la extinción de la relación laboral que unía a las partes a la fecha de esta sentencia, condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que abonen a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 9.596 euros, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2 de enero de 2012), hasta la de esta sentencia.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de esta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente número 4626/0000/65/0129/12, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) de esta capital (oficina plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por anóloga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (artículo 230 de la Ley de Procedimiento Laboral). Igualmente deberá consignar como depósito 300 euros en la cuenta corriente anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (artículo 229 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—José Miguel Tabares Gutiérrez (firmado y rubricado).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la Sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe.—María del Carmen Olalla García (firmado y rubricado).

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remite en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Sposa Distribución” y don Félix Álvarez, administrador concursal de “Grupo Nupcial Novíssima, Sociedad Limitada”, cuyo último, domicilio conocido fue en Madrid, plaza Pablo Ruiz Picaso, número 1, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de auto o sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 6 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.616/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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