Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120818-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Demanda 445 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 445 de 2012 de este Juzgado de lo social y acumulado número 446 de 2012, seguido a instancias de don Agar San Miguel Altaber y doña Isabel María Tarodo Marín, contra la empresa “Arba Geofísica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 327 de 2012

En Madrid, a 21 de junio de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 445 de 2012 y acumulados número 446 de 2012, seguidos a instancias de don Agar San Miguel Altaber, con documento nacional de identidad número 52883554-E, y doña Isabel María Tarodo Marín, con documento nacional de identidad número 2494289-P, asistidos por el letrado don David Alberto Pozuelo Roldán, contra la empresa “Arba Geofísica, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Agar San Miguel Altaber y doña Isabel María Tarodo Marín, contra la empresa “Arba Geofísica, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 29 de febrero de 2012, con efectos desde el 15 de marzo de 2012, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa se encuentra sin actividad en la actualidad, y que la readmisión es imposible, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes condenando a la empresa “Arba Geofísica, Sociedad Limitada”, a que abone a los trabajadores:

Para don Agar San Miguel Altaber: la indemnización legal de treinta y tres días por año de salario por importe de 16.481,41 euros, sin salarios de tramitación por ser el despido posterior al día 6 de febrero de 2012.

Para doña Isabel María Tarodo Marín: la indemnización legal de treinta y tres días con el límite de veinticuatro meses, por estar topada su antigüedad, por importe de 50.087,76 euros, sin salarios de tramitación por ser el despido posterior al día 6 de febrero de 2012.

Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arba Geofísica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.594/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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