Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120818-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Demanda 230 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 230 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nancy Geoconda Veloz Gallardo, contra don Ángel Pedro Trueba Ontiberos y “Pilarín el Restaurante del Ventorro, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 11 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 285 de 2012

En Madrid, a 11 de julio de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Nancy Geoconda Veloz Gallardo, con documento nacional de identidad número 50252254-Z, que comparece asistida del letrado don Florentino García González, número de colegiado 91.955, y de otra, como demandados, don Ángel Pedro Trueba Ontiberos y “Pilarín el Restaurante del Ventorro, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece el letrado don Alejandro Angosto Garat, número de colegiado 2.838, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que desestimando la demanda por despido y de cantidad interpuesta por doña Nancy Geoconda Veloz Gallardo, frente a don Ángel Pedro Trueba Ontiberos y “Pilarín el Restaurante del Ventorro, Sociedad Limitada Unipersonal”, declaro que en autos no ha quedado acreditada la existencia del despido verbal que se dice producido el día 19 de enero de 2012 ni el derecho al devengo de los importes reclamados, y por tanto, absuelvo a los demandados.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración alguna de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena, más salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 230/12, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Ángel Pedro Trueba Ontiberos y “Pilarín el Restaurante del Ventorro, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.620/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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