Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120818-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Demanda 157 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 157 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Damián Luis Fernández, contra las empresas “Fundiciones y Talleres Mecánicos del Manzanares, Sociedad Anónima”, “Mecanismos y Prototipos, Sociedad Limitada”, “Repuestos Mineros, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 250 de 2012

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, seguidos a instancia de don Damián Luis Fernández, asistido de la letrada doña Alicia Vilares Morales, colegiada número 60.905, contra “Fundiciones y Talleres Mecánicos del Manzanares, Sociedad Anónima”, que comparece representada del letrado don Rafael Muñiz García, colegiado número 23.413; “Mecanismos y Prototipos, Sociedad Limitada”, y “Repuestos Mineros, Sociedad Limitada”, que no comparecen, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por el letrado don Jesús Gutiérrez Gutiérrez.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por don Damián Luis Fernández, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas codemandadas “Funtam, Sociedad Anónima”, “Mecanismos y Prototipos, Sociedad Limitada”, y “Repuestos Mineros, Sociedad Limitada”, en reclamación de mayor base reguladora de la prestación de jubilación parcial; declarar que la base reguladora de la pensión de jubilación parcial reconocida al actor asciende a 1.724,46 euros, condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y demás condenar a dicho organismo al abono de las diferencias económicas entre la base reguladora ahora reconocida de 1.724,46 euros y la que inicialmente se le reconoció de 1.705,44 euros cantidad que asciende a 19,02 euros mensuales. Con absolución de las empresas codemandadas de las peticiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mecanismos y Prototipos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.562/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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