Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
15-08-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120815-12

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

12
Reglamento Consejo Escolar

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2012 aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal.

Tras su exposición al público reglamentariamente, se presentaron reclamaciones que fueron contestadas mediante acuerdo de Pleno de fecha 28 de junio de 2012, y en el mismo acuerdo se aprobó definitivamente el indicado reglamento, debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE PINTO

PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 27.5, establece “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante la programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados”.

El título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 35 establece que “los poderes públicos, en el ejercicio de sus competencias, podrán establecer Consejos Escolares de ámbitos distintos al que se refiere el artículo 34, así como dictar disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos”.

La Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.n) concreta: “Participar en la programación de la enseñanza, cooperar con la Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros educativos públicos, así como intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”.

Por su parte, la disposición adicional única de la Ley 12/1999, de 26 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá en el ejercicio de sus competencias Consejos Escolares de ámbito territorial o municipal, dictando las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos, que hasta la fecha no se han dictado.

No obstante, los municipios pueden decidir establecer Consejos Sectoriales con la finalidad de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones (artículo 130 del Reglamento de Organización y Funcionamiento), siendo estos unos órganos que tienen exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en el ámbito de la actividad municipal para el que han sido creados.

Como quiera que el Ayuntamiento de Pinto siempre ha favorecido la participación en la gestión educativa que afecta al municipio, existiendo en la actualidad reuniones de trabajo periódicas con los directores de los centros docentes existentes en la localidad, así como mesas de trabajo en materia de absentismo, de salud y de escolarización, ahora se pretende institucionalizar dichos foros de reunión y participación creando el Consejo Escolar Municipal de Pinto, que actuará como órgano de asesoramiento y canalización de las necesidades educativas de los distintos centros educativos y de la comunidad educativa local.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Consejo Escolar Municipal.—1. El Consejo Escolar Municipal se constituye como órgano de consulta, de información, participación democrática y asesoramiento de los sectores implicados en materia de gestión educativa del municipio de Pinto.

2. Su objetivo es promover la mejora de la calidad de la educación en Pinto.

3. El Consejo Escolar Municipal velará por la calidad de la enseñanza en todos sus ámbitos y promoverá cuantas acciones sean necesarias para el cumplimento de sus objetivos.

Art. 2. Competencias del Consejo Escolar Municipal.—Son competencias del Consejo Escolar Municipal:

a) Actuar como órgano de participación de nuestro municipio en materia educativa.

b) Ser órgano de asesoramiento del resto de administraciones u organizaciones educativas en cuanto a los retos, proyectos y necesidades de nuestro municipio.

c) Facilitar la información a la comunidad educativa sobre actividades, obras y servicios en este ámbito.

d) Aproximar la gestión municipal a los vecinos.

e) Proponer y asesorar al Ayuntamiento en cuestiones de ubicación, construcción y renovación de centros docentes y otras dotaciones educativas.

f) Proponer las actuaciones generales dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad de nuestro municipio, así como las encaminadas al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades.

g) Dirigir iniciativas encaminadas al reconocimiento del mérito y el esfuerzo, tanto de alumnos como de profesores, así como servir de apoyo a las familias con menos recursos económicos.

h) Promover y supervisar los acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento, otras Administraciones, así como organismos públicos y privados.

i) Asesorar sobre actividades que fomenten la participación de las comunidades escolares y los sectores implicados, con especial atención a la promoción de las actividades dirigidas a las AMPAS y a los padres y madres de los alumnos, con el fin de mejorar la calidad de la educación y la adaptación de los programas al entorno.

j) La utilización de los centros escolares fuera del horario escolar.

k) Recabar información de las administraciones educativas sobre cualquier materia que ataña a la educación formal y no formal.

l) La elaboración de una memoria anual de actividades del Consejo.

ll) La elaboración del informe anual sobre el estado de la educación en el municipio de Pinto.

m) Promover el cumplimiento de los principios de la Carta de las Ciudades Educadoras.

n) Aquellas cuestiones que le designe el Pleno Municipal.

2. Para el ejercicio de tales competencias, el Consejo Escolar Municipal dispondrá de los medios que la Corporación le facilite.

Capítulo II

Composición y órganos

Art. 3. Naturaleza del Pleno del Consejo Escolar Municipal.—El Pleno es el máximo órgano del Consejo Escolar Municipal, encargado de aprobar sus documentos, formular propuestas y establecer las líneas generales de actuación.

Son competencias del Pleno del Consejo Escolar:

a) Aprobar los documentos e iniciativas que surjan en las comisiones de trabajo.

b) Nombrar a los miembros de las comisiones de trabajo.

c) Fijar el plan de trabajo anual.

d) Fijar las normas de régimen interno del Consejo.

e) Aprobar la memoria anual.

f) Resolver cualquier cuestión que surja en el seno del Consejo Escolar Municipal.

g) Modificar los estatutos, elevando dicha modificación al Pleno de la Corporación Municipal para su aprobación.

h) Aprobar, ratificar o modificar las propuestas, estudios e informes presentados por la comisión permanente y las comisiones de trabajo.

i) Elegir los miembros de la comisión permanente en aquellos que corresponda de acuerdo con la composición y representatividad del mismo.

j) Cualquier otra competencia que le asigne el Pleno Municipal.

Art. 4. Composición del Pleno del Consejo Escolar Municipal.—1. Componen el Pleno del Consejo Escolar Municipal los siguientes consejeros/as:

a) Presidente/a: el alcalde/sa o concejal en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: el concejal de Educación o persona en quien delegue.

c) Secretario/a: que será un técnico de la Concejalía de Educación, que tendrá voz pero no voto, designado por la Presidencia.

d) El director/a territorial del Área Sur de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.

e) Directores/as de las escuelas infantiles pertenecientes a la red pública de escuelas infantiles de la Comunidad de Madrid.

f) Directores/as o profesores/as en quienes deleguen de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria del municipio.

g) Directores/as o profesores/as en quienes deleguen de los institutos públicos de Educación Secundaria del municipio.

h) Directores/as o profesores/as en quienes deleguen de los centros educativos concertados del municipio.

i) Directores/as o profesores/as en quienes deleguen de los centros educativos privados, de educación básica, del municipio.

j) El/la director/a o profesor/a en quien delegue del Centro de Educación de Adultos.

k) El/la director/a o profesor/a en quien delegue de la Escuela Oficial de Idiomas.

l) El/la director/a o profesor/a en quien delegue de la Escuela Municipal de Música.

m) Un profesor/a o educador/a perteneciente al Consejo Escolar de las escuelas infantiles de Pinto de la red pública de escuelas infantiles de la Comunidad de Madrid.

n) Un profesor/a del Consejo Escolar de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria del municipio.

o) Un profesor/a del Consejo Escolar de los institutos públicos de Educación Secundaria del municipio.

p) Un profesor/a del Consejo Escolar de los centros educativos concertados del municipio.

q) Un profesor/a del Consejo Escolar de los centros educativos privados de Educación Básica del municipio.

r) Un profesor/a del Consejo Escolar del Centro de Educación de Adultos.

s) Un profesor/a del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas.

t) Un profesor/a del Consejo Escolar de la Escuela Municipal de Música.

u) Dos profesores/as de centros con ciclos formativos de Formación Profesional elegidos entre ellos: uno/a de un centro publico y otro/a de un centro concertado.

v) Familias:

— Un representante del AMPA de cada centro de la localidad de enseñanza pública.

— Un representante del AMPA de cada centro de la localidad de enseñanza concertada.

— Un representante del AMPA de cada centro de la localidad de enseñanza privada.

w) Alumnado:

— Un/a representante de Secundaria (que incluye Secundaria, Bachillerato y ciclos formativos) de los centros de la localidad de educación pública, designado por el Consejo Escolar de sus centros.

— Un/a representante de Secundaria (que incluye Secundaria, Bachillerato y ciclos formativos) de los centros de la localidad de educación concertada, designado por el Consejo Escolar de sus centros.

— Un/a representante de Secundaria (que incluye Secundaria, Bachillerato y ciclos formativos) de los centros de la localidad de educación privada, designado por el Consejo Escolar de sus centros.

— Un representante del alumnado de la Escuela de Adultos, designado por el Consejo Escolar del centro.

— Un representante del alumnado de la Escuela Oficial de Idiomas designado por el Consejo Escolar del centro.

— Un representante del alumnado de la Escuela Municipal de Música designado por el Consejo de Dirección del Centro.

2. El Consejo contará con un secretario que será un técnico municipal de Educación, que levantará y certificará las actas y acuerdos de todas las reuniones del Pleno, ejercerá la custodia de documentos y se ajustará a los procedimientos que en cada caso procedan.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, aquel personal del Ayuntamiento o profesionales que se considere de interés para los temas a abordar y que el Pleno del Consejo acuerde.

4. Los miembros del Pleno del Consejo Escolar Municipal serán nombrados y cesados por el Pleno Municipal, a propuesta de las entidades o sectores sociales de procedencia, y cesarán, en todo caso, al finalizar el mandato electoral de la Corporación Municipal.

Capítulo III

Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal

Art. 5. Funcionamiento del Pleno del Consejo Escolar Municipal.—1. El Consejo Escolar Municipal funciona en Pleno, comisión permanente y en comisiones de trabajo.

2. El Pleno del Consejo Escolar Municipal se reunirá ordinariamente tres veces al año.

3. El presidente del Consejo, por iniciativa propia o a propuesta de un tercio de los miembros del mismo, podrá convocar el Pleno de manera extraordinaria.

4. Para la válida constitución del Pleno del Consejo será necesaria la asistencia de un tercio de sus miembros.

5. Los acuerdos se procurarán adoptar por consenso o en todo caso por la mayoría absoluta de sus componentes. En caso de empate, corresponde al presidente dirimirlo con su voto de calidad.

Art. 6. De la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo.—1. La Presidencia será ejercida con carácter permanente por el alcalde/sa o concejal en quien delegue.

2. Son competencias del presidente del Consejo:

a) Presidir las reuniones del Consejo y representarle cuando sea necesario.

b) Convocar y levantar las reuniones del Pleno del Consejo.

c) Dirigir y moderar los debates del Pleno del Consejo.

d) Dirimir las votaciones en caso de empate con su voto de calidad.

e) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por el cumplimento de los mismos.

f) Fijar el orden del día del Pleno a propuesta de la comisión permanente, asimismo convocará y presidirá el Pleno y la comisión permanente.

g) Dar el visto bueno a las actas levantadas por el secretario.

h) Cualquier otra función que le designe el Pleno del Consejo en conformidad con la legislación vigente.

3. El vicepresidente del Consejo Escolar Municipal será el concejal-delegado de Educación o persona en quien delegue.

4. Corresponderá al vicepresidente asumir las atribuciones del presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercer las funciones que le delegue.

Art. 7. De la Secretaría del Consejo.—1. Son funciones del secretario del Consejo:

a) Dirigir las tareas administrativas del Pleno y de las comisiones de trabajo del Consejo.

b) Certificar, con su firma y el visto bueno del presidente, los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo y por la comisión permanente.

c) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Pleno y de la comisión permanente.

d) Custodiar el libro de actas, sellos y demás documentos del Consejo Escolar Municipal.

e) Levantar acta de las reuniones del Pleno y de la comisión permanente.

Las demás funciones que le sean encomendadas por el presidente o el vicepresidente.

Art. 8. De las comisiones de trabajo.—Las comisiones de trabajo serán los órganos del Consejo Escolar Municipal a través de los que se ordena la ejecución del plan anual de trabajo.

Art. 9. Funcionamiento de las comisiones de trabajo.—1. Las comisiones de trabajo serán creadas por el Pleno del Consejo según las necesidades que en materia educativa tenga el municipio.

2. Las comisiones de trabajo estarán formadas por los sectores implicados en cada caso que conformen la comunidad escolar, elegidos de entre los consejeros que componen el Pleno.

3. Las comisiones de trabajo se reunirán con la periodicidad que exijan los temas a tratar y decidan sus componentes.

4. Para llevar a buen término sus fines, las comisiones de trabajo podrán requerir al presidente del Consejo, la presencia en sus reuniones de aquellas personas o instituciones que consideren necesarias o de interés en relación con el tema a tratar.

Art. 10. De la comisión permanente.—La comisión permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno, promover la coordinación y la comunicación entre las comisiones de trabajo y asumir la dirección del Consejo cuando el Pleno no está reunido.

Art. 11. Competencias de la Comisión Permanente.—Son competencias de la comisión permanente:

a) Promover y velar por los objetivos y funciones del Consejo.

b) Ejecutar los mandatos y acuerdos del Pleno.

c) Coordinar los trabajos del Pleno y de las comisiones de trabajo que se hayan establecido.

d) Cualquier otra función que le asigne el Pleno del Consejo.

Art. 12. Composición de la comisión permanente.—Componen la comisión permanente:

a) Presidente/a del Consejo o concejal en quien delegue.

b) Un representante de directores/as de centros públicos de Educación Infantil y de Educación Primaria elegido de entre los que compongan el Pleno.

c) Un representante de directores de Institutos de Educación Secundaria elegido de entre los que compongan el Pleno.

d) Un representante de centros educativos concertados y de centros privados de educación básica elegido de entre los que compongan el Pleno.

e) Un profesor elegido de entre los que compongan el Pleno.

f) Un alumno elegido de entre los que compongan el Pleno.

g) Un representante de AMPAS elegido de entre los que compongan el Pleno.

h) El secretario del Pleno del Consejo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—El Ayuntamiento requerirá la información necesaria a todos los sectores de la comunidad escolar involucrados en la composición del Consejo para designar a los miembros del mismo.

La convocatoria será enviada a todos los centros públicos y privados del municipio, así como a todas las entidades y colectivos que puedan tener representación en el Consejo, con el consiguiente contenido mínimo:

a) Número de representantes de cada sector y/o colectivo.

b) Tiempo máximo para comunicar por escrito al Ayuntamiento los representantes propuestos para consejeros (titulares y suplentes).

c) Cada sector o colectivo designará el número de miembros que le corresponda como titulares y además un número igual de suplentes.

d) El Consejo Escolar municipal se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de aprobación definitiva por el Ayuntamiento de este Reglamento.

e) El Consejo Escolar municipal quedará válidamente constituido cuando se hayan designado al menos dos tercios de los consejeros.

Segunda.—Pérdida de la condición de consejero:

a) Terminación de su mandato.

b) Renuncia.

c) Cuando deje de formar parte del colectivo al que representa.

d) Incapacidad permanente o fallecimiento.

e) Incumplimiento reiterado del Reglamento del Consejo.

Tercera.—El Consejo Escolar Municipal podrá elaborar normas de régimen interno que complementen o desarrollen los preceptos del presente Reglamento, sin que en ningún caso puedan oponerse al mismo o contravenir lo dispuesto en la legislación vigente.

Cuarta.—Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Pleno del Consejo, previo informe de la Concejalía de Educación, siempre de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en los acuerdos municipales.

Quinta.—En lo no establecido en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el régimen de los órganos colegiados.

El presente Reglamento se adaptará a las bases generales que sobre organización y funcionamiento de los Consejos Escolares Municipales establezca la Comunidad de Madrid.

Sexta.—El Consejo Escolar Municipal de Pinto se constituye por tiempo indefinido y solo podrá disolverse mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento aprobado por dos tercios de sus componentes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Pinto y cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local.

Se publicará el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de Pinto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no entrando en vigor en tanto no se produzca la publicación íntegra y haya transcurrido el plazo de quince días previsto desde la recepción del texto en la Delegación del Gobierno y en la Comunidad de Madrid, sin que se haya producido alegación alguna por parte de dichas Administraciones.

Se remitirá el texto del Reglamento a la Delegación del Gobierno y a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Pinto, a 23 de julio de 2012.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/27.055/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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