Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
15-08-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120815-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

16
Demanda 1.001 de 2011

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.001 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier López Lanchas, don José García Pascual Luque, don Alejandro Sánchez Coleto, don Óscar Rubio Recio y don José Luis Pérez Moraga, contra la empresa “Cerrajería Garcimeco, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 4 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, doña Elena Bornaechea Morlans, resuelve: Decretar la ejecución del fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 30 de noviembre de 2011, declarando extinguida a partir de esta fecha las relaciones laborales que vinculaban a los trabajadores, que a continuación se relacionan con la empresa “Cerrajería Garcimeco, Sociedad Limitada”, y acordando que se abone por la referida empresa a dichos trabajadores, las siguientes cantidades en concepto de indemnización por dicha extinción, calculadas hasta la fecha de esta resolución, así como las siguientes cantidades en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente auto, respectivamente, sin perjuicio de que deban reintegrarse al Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades percibidas por los actores en concepto de prestación por desempleo, detrayéndolas de los referidos salarios:

A don Francisco Javier López Lanchas: 86.769,37 euros y 32.544,15 euros.

A don José García Pascual Luque: 35.327,45 euros y 18.966,28 euros.

A don Alejandro Sánchez Coleto: 28.210,70 euros y 19.306,28 euros.

A don Óscar Rubio Recio: 32.695,04 euros y 15.733,85 euros.

A don José Luis Pérez Moraga: 41.632,32 euros y 18.181,70 euros.

En dichas cantidades se encuentran comprendidas las fijadas en la sentencia.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2504/0000/65/1001/11.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Elena Bornaechea Morlans.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cerrajería Garcimeco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.361/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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