Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120810-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

103
Recurso 4.934 de 2011

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 4.934 de 2011, dimanante de los autos número 995 de 2010 y acumulados número 1.303 de 2010 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, interpuesto por “Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija”, representada por el letrado don Antonio Miguel Muñoz-Perea Piñar, contra doña Eva María del Ama Torrealba, asistida por el letrado don Jesús Tierno Centella; “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, don Javier García Romero y don Manuel Martínez-Etayo Riesgo, administradores mancomunados de “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”; “Sanatorio Nuestra Señora del Valle, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, habiendo sido dictada con fecha 18 de junio de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de “Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija”, contra la sentencia número 602 de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en proceso promovido por doña Eva María del Ama Torralba, contra la recurrente y contra “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, don Javier García Romero y don Manuel Martínez-Etayo Riesgo, administradores mancomunados del “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”; “Sanatorio Nuestra Señora del Valle, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, revocando la sentencia de instancias solo en cuanto a lo que respecta a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrente, que estimamos, absolviéndole de todas las prestaciones dirigidas en su contra. Sin costas. Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala, y expídase testimonio de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y don Javier García Romero y don Manuel Martínez-Etayo Riesgo, administradores mancomunados de “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin el proceso o resuelva el incidente o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/25.848/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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