Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120810-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

107
Divorcio contencioso 994 de 2011

En el procedimiento de divorcio contencioso número 994 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 351 de 2012

En Madrid, a 28 de junio de 2012.—La ilustrísima señora doña Ana Ruiz-Burgos Moreno, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 994 de 2011, a instancias de doña Yushi Guo, representada por el procurador de los tribunales don Julián Sanz Aragón, contra don Daniel Cazorla Hernández.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de doña Yushi Guo, contra don Daniel Cazorla Hernández, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Yushi Guo y don Daniel Cazorla Hernández, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Daniel Cazorla Hernández expido el presente edicto en Madrid, a 24 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/6.437/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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