Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-41

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

41
ORDEN 2273/2012, de 2 de agosto, por la que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid”, en el término municipal de Colmenar Viejo (Madrid).

Examinado el expediente de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid”, en el término municipal de Colmenar Viejo, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES

Primero

Las vías pecuarias del término municipal de Colmenar Viejo se encuentran clasificadas por Real Orden del Ministerio de Fomento de 8 de abril de 1925, y deslindadas mediante Providencia del Gobernador Civil de la Provincia con fecha de 25 de abril de 1927, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 3 de mayo de 1927.

Segundo

Con fecha de 24 de marzo de 1956 se aprobó una modificación parcial de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Colmenar Viejo, mediante Orden Ministerial publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril de 1956, afectando a la vía pecuaria objeto de modificación. Asimismo, y atendiendo a la modificación de clasificación, se aprobó un deslinde parcial, amojonamiento y parcelación de vías pecuarias, mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería de 15 de enero de 1959, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 10 de febrero de 1959, siendo modificado por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 7 de febrero de 1964, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 19 de febrero de 1964.

Tercero

La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo fue aprobada por el Consejo de Gobierno de Madrid, en sesión celebrada el 5 de julio de 2002, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de agosto de 2002. Incluido en la referida revisión, se contempla el Plan Especial de las Condiciones de Ordenación de las Vías Pecuarias entre la avenida de San Agustín y calle del Rey, para cuya aprobación se requiere la tramitación de la modificación de trazado de la vía pecuaria “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid”.

Cuarto

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2007, adoptó acuerdo solicitando la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid”, sita en el término municipal de Colmenar Viejo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé, en su artículo 11, la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel. Asimismo, los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que deben ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.

Segundo

Recibida la propuesta de modificación de trazado, con fecha de 31 de julio de 2009 se somete la misma a informe del Patronato de la Red de Vías Pecuarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.f), del Decreto 43/2002, de 7 marzo, por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, informándose favorablemente por el Pleno de dicho Patronato.

Tercero

Con fecha de registro de salida de 4 de agosto de 2010 se remiten consultas previas a los organismos previstos en el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En relación a las mismas se recibe contestación de:

— Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, donde se comunica que examinada la propuesta y habiéndose consultado el Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo, esa Corporación no tiene ninguna alegación contra la referida propuesta.

— Dirección General de Carreteras, donde se hacen una serie de consideraciones en relación con la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

— Demarcación de Carreteras, donde se informa que analizada la documentación aportada la zona a la que se hace referencia no afecta a carreteras competencia de esta Demarcación.

Cuarto

De conformidad con artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los informes solicitados en el trámite de consultas previas recogido en el citado artículo 24 de la Ley 8/1998, tienen carácter preceptivo pero no vinculante, por lo que, una vez transcurrido el plazo para su evacuación, se prosiguió con la tramitación del expediente administrativo.

Quinto

Mediante Acuerdo de 10 de agosto, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre de 2010, se inició el expediente de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid”, en el término municipal de Colmenar Viejo (Madrid), notificándose a los interesados con fecha de registro de salida de 23 de agosto de 2010.

Sexto

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid en consonancia con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente fue sometido al trámite de información pública, mediante Acuerdo de 24 de enero de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de febrero de 2011, y posteriormente, con fecha de registro de salida de 8 de abril de 2011, se concedió un trámite de audiencia de quince días a los interesados en el procedimiento.

Séptimo

Debido a la imposibilidad de notificación a todos los interesados en el procedimiento, y dado el carácter esencial de este trámite para la defensa de los derechos de los administrados, mediante Resolución de 21 de julio de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 206, de 31 de agosto de 2011, se procede a publicar notificaciones en relación con el expediente de desafectación y modificación de trazado de referencia.

Octavo

Durante la tramitación del expediente se han recibido las siguientes alegaciones:

— Canal de Isabel II presenta escrito de alegaciones en el que expone la afección que produce el nuevo trazado del “Cordel dé la Carretera de Miraflores a Madrid” sobre la conducción de aducción desde el Depósito de Colmenar Viejo a la ETAP, solicitando que se incluya dicha afección en el procedimiento y se le notifique la aprobación del procedimiento.

— Don Julián Bartolomé Criado presenta solicitud de información del expediente de referencia en relación a la posible afección a la superficie de suelo terciario SUP-3, “Arroyo Espino” TER.1.4.

En este sentido se remite solicitud de información al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, siendo remitida respuesta con fecha de registro de entrada de 1 de julio de 2011, donde se hace constar que las coordenadas que limitan la parcela TER.1.4 como las que limitan los terrenos para la modificación se sitúan en una misma línea.

— Don Ignacio San Martín Uguet de Resayre, en nombre y representación de “Inmobiliaria Cosmar, Sociedad Anónima”, hace constar en el expediente que las fincas propiedad de esa mercantil forman parte del ámbito urbanístico de Colmenar Viejo, Sector 6, “Alto Eugenio”, que fueron incluidas en el Proyecto de Reparcelación del Sector 6, “Alto Eugenio”, cuya aprobación definitiva fue acordada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo en sesión celebrada el 19 de mayo de 2010, inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo con fecha de 8 de febrero de 2010.

Noveno

Mediante Acuerdo de 16 de junio de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la ampliación del plazo de resolución y notificación del expediente de referencia, notificándose a los interesados con fecha de registro de salida de 5 de julio de 2011.

Décimo

La referida Ley 8/1998 exige, como requisito necesario para llevar a cabo la modificación del trazado, la previa desafectación de los terrenos a los que se refiere la misma, atribuyendo su artículo 20 la competencia para realizarlo al Consejo de Gobierno.

En cumplimiento del citado precepto legal, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2012, se procede a la desafectación de 115.311,13 metros cuadrados de terrenos de la vía pecuaria denominada “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid”, en el término municipal de Colmenar Viejo para su posterior modificación de trazado en virtud de lo establecido en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y el informe propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, habiéndose cumplido las disposiciones legalmente previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y en base en las competencias atribuidas por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de febrero), esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

DISPONE

Primero

Aprobar la modificación de trazado de la Vía Pecuaria “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid”, en el término municipal de Colmenar Viejo, de acuerdo a la descripción que se presenta a continuación.

DESCRIPCIÓN

Trazado base vía pecuaria: “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid”

Descripción:

“Cordel que procedente del término de Chozas de la Sierra, penetra en este por la carretera de Miraflores a Colmenar, por el sitio llamado Vallejo de la Capilla, y Fuente y Descansadero de Navalmojón, continuando por dicha carretera hasta el Descansadero de la Corredera, después de cruzar el Cordel de Cantalojas y el que desde la Cruz de los Muchos Cantos, va por la Tejera al Alto de Navallar. Sigue la dirección poniente-levante, con un trayecto de 5 kilómetros y una anchura de 45 varas.

(Segunda parte). Cordel, que es continuación del anterior y que desde el Descansadero de la Corredera, por el de los Cerrillo y Navalaosa, marcha a encontrar la carretera de Colmenar a Madrid, con la cual marcha hasta su salida de este término. Sigue la dirección poniente-levante, con un trayecto de 9 kilómetros y una anchura de 45 varas, excepto a la salida del pueblo y hasta las Eras de Monto ya que tiene una anchura indeterminada”.

Se ha marcado en negrita el itinerario que se corresponde con la zona objeto de la modificación de trazado.

TRAZADO RESULTANTE

Vía pecuaria: “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid”

Descripción:

El tramo modificado del “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid” comienza a la altura de la intersección del “Cordel que desde la Cruz de los Muchos Cantos va al alto del Navallar pasando por la Tejera” con la M-607, discurriendo con una anchura variable por el borde Oeste de la autovía M-607 a su paso por los sectores SUP-7 “Cerca Tejera”; SUP-6 “Alto Eugenio”, SUP-5 “Amapolas', SUP-4 “Adelfillas”, SUP-3 “Arroyo Espino”, SUP-2 “Pozanco” y SUP-1 “La Maquinilla” hasta su intersección con la “Colada de las Huelgas del Arroyo Tejada”.

Segundo

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo deberá realizar el acondicionamiento integral del tramo resultante de la vía pecuaria “Cordel de la Carretera de Miraflores a Madrid”.

Tercero

Todos los gastos, derechos e impuestos que, como consecuencia de la presente modificación de trazado, pudieran generarse correrán a cargo del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la excelentísima Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 2 de agosto de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/28.120/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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