Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-111

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

111
Ordenanza venta ambulante

El Pleno Municipal de Tres Cantos, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de Pleno por el que se aprobaba inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el municipio de Tres Cantos.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 19 de abril de 2012, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, se han presentado reclamaciones y alegaciones que han sido resueltas, junto con la aprobación definitiva del texto de la ordenanza, mediante acuerdo plenario número 87/12, adoptado en sesión ordinaria de 19 de julio de 2012.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza como anexo. El anexo II, Modelo de autorización municipal, se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Tres Cantos, http://www.trescantos.es, en el apartado ordenanzas generales, en la sección “normativa”.

ANEXO I

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

Preámbulo

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, impone a los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento comercial y de prestación de servicios.

Su incorporación al ordenamiento jurídico español conduce a la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y a la reforma de los consiguientes desarrollos reglamentarios, en concreto al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en todo el territorio nacional.

La Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias que tiene transferidas de la Administración Central, promulgó la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y posteriormente la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, que en su disposición final segunda modifica la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y sus posteriores Reglamentos de desarrollo, quedando, por tanto, también modificado el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

En lo relativo al ejercicio de la venta ambulante, se ha considerado necesario el mantenimiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, así como la introducción de ciertas modificaciones, en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso de suelo público que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.

Estas modificaciones hacen referencia a la duración y transmisión de las autorizaciones, así como a la simplificación de documentos a presentar.

Los Ayuntamientos tienen delegadas las competencias en materia de organización de la venta ambulante en su municipio, así como el régimen de concesión de autorizaciones y el establecimiento de la cuota de las tasas para su realización. Teniendo además que realizar las correspondientes inspecciones y aplicar las sanciones que fuera necesario, en virtud del régimen sancionador para las Administraciones Públicas. La autoridad municipal debe garantizar la realización de la misma en un marco legal y cumpliendo los legítimos derechos de los consumidores y usuarios. Asimismo, la norma reguladora debe garantizar el equilibrio entre la oferta y demanda de la población.

La presente ordenanza se elabora en cumplimiento del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante en todo el territorio nacional, y la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, ambos modificados por la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, con independencia de la normativa en materia de sanidad y consumo que sea de aplicación.

El Real Decreto 199/2010 indica que aquellos Ayuntamientos que con anterioridad a la entrada en vigor de la norma hubiesen iniciado un procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de venta ambulante, deberán resolverlo aplicando las disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 199/2010, quedan derogadas las siguientes normas:

a) Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.

b) Todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto, entre las que se encuentra la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el municipio de Tres Cantos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de junio de 2006.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza y concepto de venta ambulante.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambulante en la modalidad de mercadillo periódico continuo, así como otras fórmulas de venta ambulante que se realicen de forma puntual en el municipio de Tres Cantos, estableciendo los requisitos y condiciones para su ejercicio en el término municipal, ajustándose a la legislación vigente.

2. Se considera venta ambulante la efectuada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualesquiera que sea su periodicidad y lugar de realización, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, generalmente en instalaciones desmontables o transportables o móviles, incluyendo los camiones-tienda, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en la presente ordenanza y en la normativa reguladora de cada producto, en lugares y fechas previamente autorizadas.

Art. 2. Modalidades de venta.—1. La venta a que se refiere la presente ordenanza podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:

— En mercadillos periódicos u ocasionales, con puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

— Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares u otros eventos que se consideren de interés cultural.

— En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

— En vehículos con carácter itinerante que se autorice de forma justificada por el Ayuntamiento.

2. Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable, que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por sus normativas específicas.

Art. 3. Ámbito de aplicación y marco normativo.—La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito municipal de Tres Cantos y regula la actividad de venta ambulante en todo el territorio municipal.

La presente ordenanza se establece en cumplimiento del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, que regula el ejercicio de la venta ambulante en todo el territorio nacional, y la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, ambos modificados por la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, con independencia de la normativa en materia de sanidad y consumo que también sea de aplicación.

Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza y demás normativa que les sea de aplicación.

Art. 5. Requisitos para el ejercicio de actividad.—Para el ejercicio de la venta ambulante las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser persona física o jurídica legalmente establecida en España. En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo o tarjeta de residencia para los comunitarios que son personas físicas, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

2. Estar dado de alta en el epígrafe y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

3. Estar inscritas en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid y haber obtenido el carné profesional de vendedor ambulante de la Comunidad de Madrid.

4. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.

6. En caso de alimentos poseer la formación en manipulación de alimentos.

7. Disponer de póliza contratada de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados del ejercicio de la actividad y que renovará anualmente.

8. Poseer la autorización municipal correspondiente.

Art. 6. Régimen económico.—1. La tasa municipal será fijada en las ordenanzas fiscales que anualmente apruebe el Ayuntamiento y el pago de la misma irá ligado al mantenimiento de la autorización municipal para ejercer la venta ambulante.

2. El pago de la tasa municipal será condición indispensable para el ejercicio de la actividad.

3. La tasa municipal podrá ser revisada anualmente.

Capítulo II

Régimen de las autorizaciones de comercio ambulante

Art. 7. Autorización y competencias municipales.—1. No se podrá ejercer la venta ambulante sin la correspondiente autorización municipal.

2. La autorización para ejercer la venta ambulante en el municipio de Tres Cantos la otorgará el Ayuntamiento de Tres Cantos, previa solicitud debidamente formulada del interesado a través de registro y posterior a la revisión de la documentación complementaria correspondiente, según marca la legislación vigente.

3. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas al titular.

Art. 8. Solicitud de autorización.—1. Las autorizaciones individuales para ejercer la venta ambulante serán otorgadas por el Ayuntamiento a cada comerciante, previa solicitud del interesado que será presentada por Registro de Entrada del Ayuntamiento, en instancia general de registro, y en la que se hará constar:

a) Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física, o denominación social, si es persona jurídica.

b) NIF/CIF, documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

d) Descripción de los artículos que pretende vender.

e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

f) Número de metros cuadrados que precisa ocupar.

g) Modalidad del comercio ambulante de las reguladas en el artículo 2 de esta ordenanza para la que se solicita autorización municipal.

h) A esta solicitud se adjuntará una declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores, por ninguna Administración Pública.

2. El solicitante que haya recibido notificación de la concesión de autorización municipal para ejercer la venta ambulante, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.

b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.

e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

f) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección general de Comercio de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.

g) Declaración censal de inicio de actividad y, en caso de obligación de pago, último recibo pagado.

h) Datos bancarios completos para domiciliar el pago de las tasas y autorización para tramitar la domiciliación de los recibos.

i) Una fotografía tamaño carné de la persona que ejercerá la venta ambulante y otra fotografía o fotografías del empleado o empleados que acrediten en relación laboral.

3. El plazo para presentar la documentación recogida en el apartado anterior será de quince días a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión.

4. Los documentos se presentarán en original y copia para que sean compulsados en Registro de Entrada, abonando el titular el importe de la compulsa.

Art. 9. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de autorización municipal, será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año.

Art. 10. Características de la autorización.—1. Las autorizaciones serán individuales. Sus titulares serán personas físicas o jurídicas. La circunstancia de tener que ser desarrolladas personalmente por la persona física titular de la misma, no impedirá que pueda operar otra persona distinta del titular que acredite su relación laboral o familiar, y siempre cumpliendo la normativa laboral y de la Seguridad Social.

2. Las autorizaciones tendrán una duración de quince años y serán transmisibles a otra persona física o jurídica que cumpla los requisitos para ejercer la venta ambulante, sin que esta circunstancia afecte al período de vigencia de la misma, con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos, en los términos establecidos en la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no irá en perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de la presente ordenanza.

4. Corresponde al Ayuntamiento de Tres Cantos la facultad de comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida.

5. Pasado el plazo de vigencia de la autorización y el de sus posibles prórrogas, y teniendo en cuenta la disposición transitoria de la presente ordenanza, la titularidad del puesto revertirá al Ayuntamiento, y si así lo determinase, este podrá volver a otorgarlo, en régimen de concurrencia competitiva, según se contempla en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio, y demás normativa de aplicación, y en conformidad a los criterios del artículo 11 de esta ordenanza.

6. En el caso de titulares que obtengan autorización individual y pertenezcan como socios a una cooperativa de venta ambulante y que aporten dicha autorización a la cooperativa, esta deberá gestionarla. En el caso de que el socio cesara en la actividad sin ejercitar el derecho de transmisión como titular de la autorización, revertirá la titularidad al Ayuntamiento.

7. Cuando la empresa individual titular de la autorización constituya una persona jurídica para continuar el ejercicio de la venta ambulante, o se modifique la forma de la personificación jurídica del titular, se garantizará la continuidad en el ejercicio de la actividad y los puestos serán objeto de adjudicación directa a la persona jurídica que continúe desarrollando la actividad, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.

8. Todos los titulares de autorizaciones municipales están obligados a acreditar anualmente para mantener la titularidad del puesto, en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero del año siguiente, por Registro de Entrada del Ayuntamiento de Tres Cantos, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria, así como tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.

9. El Ayuntamiento podrá revocar la autorización concedida en los siguientes casos:

— Incumplimiento por el titular de cualquiera de las condiciones de la autorización.

— Incumplimiento por el titular de la normativa de venta ambulante.

— Falta de pago por el titular de la tasa municipal correspondiente.

— Actuación negligente del titular que produzca daños en el dominio público.

10. En ningún caso el titular afectado tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por esta causa.

11. El Ayuntamiento de Tres Cantos expedirá la autorización correspondiente en el modelo normalizado que se recoge en el anexo II de la presente ordenanza.

Art. 11. Criterios de adjudicación.—1. La concesión por el Ayuntamiento de las autorizaciones nuevas y cobertura de vacantes se realizará respetando el régimen de concurrencia competitiva, el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y a la variedad de oferta de productos en el mercadillo.

2. Para el otorgamiento de la autorización, las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Solicitudes pertenecientes al grupo de actividades vacantes: 8 puntos.

b) Solicitudes pertenecientes a un grupo que no tenga representación en el mercadillo municipal: 8 puntos.

c) Solicitudes pertenecientes a un grupo de actividad ya representado en el mercadillo de Tres Cantos y cuya actividad no alcance una representación igual o superior al 4 por 100: 5 puntos.

d) Experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, sin haber sido sancionado por la comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad durante dicho período. La experiencia laboral en venta ambulante se acreditará por alguno de los siguientes medios: mediante informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social; mediante acreditación de la antigüedad en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid; mediante informe emitido por el Ayuntamiento en el que haya ejercido la venta ambulante como titular o como empleado: máximo 9 puntos, otorgándose 1 punto por cada dos años de antigüedad hasta un máximo de 9 puntos.

e) Antigüedad en la inscripción del Registro de Comerciantes Ambulantes: máximo 9 puntos, otorgándose 1 punto por cada dos años de antigüedad hasta un máximo de 9 puntos.

f) Grado de inversión e infraestructuras, disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante: 8 puntos.

g) Dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante: 3 puntos.

3. En caso de empate prevalecerá el criterio de experiencia demostrada. Si continúa el empate, se atenderá al grado de inversión e infraestructuras. De persistir el empate, se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el Registro.

4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de sesenta días naturales, a contar desde el 1 de febrero de cada año, fecha que corresponde al día siguiente al plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de resolución, se publicarán los datos de los adjudicatarios y se les comunicará por escrito.

5. Una vez recibido el comunicado de haber sido adjudicatario de un puesto, el titular contará con quince días para presentar la documentación referida en el artículo 8.2 de la presente ordenanza.

Art. 12. Instalaciones y funcionamiento del mercadillo.—1. En el ejercicio de su competencia, el Ayuntamiento fija como día y horario de celebración del mercadillo los que se detallan a continuación:

— Día de celebración: los jueves.

— Horario de instalación de puestos: de siete y treinta a nueve horas.

— Horario de venta al público: de nueve a quince horas.

— Horario de recogida: de quince a dieciséis horas.

2. Se delimita el emplazamiento en: avenida de la Vega, 28760 Tres Cantos (Madrid), en el tramo comprendido entre la plaza de las Víctimas del Terrorismo y la plaza de las Once Colmenas.

3. Fuera de este emplazamiento no está autorizada la venta ambulante por los titulares del mercadillo.

4. El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de uno o varios mercadillos ocasionales o periódicos, en otro u otros emplazamientos, que se regirán por esta ordenanza.

5. El Ayuntamiento, por interés público, mediante acuerdo motivado, podrá modificar la fecha y el horario, así como el emplazamiento, previa consulta a los titulares de la autorización y tras haber obtenido los informes positivos de la Comunidad de Madrid.

6. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado definitivo del mercadillo, el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del concejal-delegado competente, previa tramitación del oportuno expediente administrativo y tras haber obtenido respuesta de los titulares, acordará dicho traslado sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos.

7. El mercadillo podrá ser suspendido de forma temporal por razón de obras en la vía pública o de suministro de servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de los puestos o a parte de ellos, en función de las necesidades de interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

8. De producirse dicha suspensión, el alcalde-presidente del Ayuntamiento o concejal-delegado competente acordará, en su caso, la ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

9. El Ayuntamiento comunicará de forma anual a la Comunidad de Madrid el número de puestos que agrupa el mercadillo, indicando los titulares y productos de venta. El Ayuntamiento establecerá las secciones de actividad que componen su mercadillo, así como los productos autorizados de venta en cada sección, cumpliendo siempre la legislación de rango superior y procurando equilibrio entre la oferta y demanda. Se establecen seis grupos de actividad según figura en anexo I. Ningún grupo podrá alcanzar una representación igual o superior al 25 por 100 en cuanto a número de puestos, procurándose una representación mínima del 2 por 100 para cada grupo. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados en el mercadillo.

El Ayuntamiento podrá reservar, como máximo, un 10 por 100 de los puestos para aquellos empresarios radicados en el municipio, que no perteneciendo al sector comercio, quieran ejercer la venta de los productos por ellos fabricados o producidos, a través del mercadillo municipal de venta ambulante.

10. Los titulares del mercadillo municipal elegirán a tres representantes cuya función será actuar de interlocutores con el Ayuntamiento de Tres Cantos en representación de los intereses de todos los vendedores ambulantes que forman el mercadillo de Tres Cantos:

— Los representantes ostentarán la representación durante un período de cuatro años, finalizado el cual, los titulares del mercadillo deberán elegir de nuevo a sus representantes.

— Del 1 al 31 de enero se presentarán las candidaturas por Registro de Entrada del Ayuntamiento. Podrán presentar candidatura todos los titulares de puestos de venta en Tres Cantos (una candidatura por titular) y todas aquellas asociaciones de vendedores ambulantes con representación en la Comunidad de Madrid, y que tengan entre sus asociados, algún socio que ejerza la venta ambulante en el municipio de Tres Cantos (una candidatura por asociación).

— Del 1 al 7 de febrero el Ayuntamiento de Tres Cantos elaborará una lista con todas las candidaturas recibidas. Este listado se notificará a todos los titulares antes del 15 de febrero.

— Los titulares del mercadillo votarán por escrito firmado y en presencia de los funcionarios encargados de la organización del mercadillo a tres candidatos de la lista, que serán los “delegados”, y a tres sustitutos. Los elegidos podrán ser titulares o asociaciones.

— Recontados los votos, se nombrarán tres delegados y tres sustitutos. Los tres delegados serán los tres más votados. Los tres sustitutos serán los siguientes más votados. El cargo lo ostentarán por un período de cuatro años, y transcurrido el mismo, se volverá a realizar proceso de elección. El Ayuntamiento comunicará por escrito a todos los titulares los nombres de los delegados, con el fin de que dirijan a ellos todas sus quejas y sugerencias.

11. La venta en mercadillos podrá efectuarse a través de puesto o camiones-tienda, debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de toldos.

Los puestos tendrán con carácter general una longitud mínima de 5 metros, separados entre sí por 1 metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos, nunca menores a los 3 metros lineales. La distancia mínima de pasillo central será de 5 metros.

Cuando no haya habilitada una zona para que aparquen los vendedores y, excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar otra zona de aparcamiento.

12. Los comerciantes, al final de cada jornada de celebración del mercadillo, quedan obligados a dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos.

El comerciante deberá tener expuesta la autorización en lugar visible para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras. Podrán exponer original o copia compulsada.

El Ayuntamiento de Tres Cantos ejercerá la potestad sancionadora de acuerdo con el capítulo IV de esta ordenanza. Sin perjuicio de la competencia en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad que corresponda a otras Administraciones.

13. Queda expresamente prohibido respecto a las instalaciones:

a) Proceder a la instalación y montaje de los puestos antes de las siete y treinta horas.

b) Aparcar el vehículo del titular en su respectivo puesto, salvo durante el horario establecido para el montaje y desmontaje del puesto, y salvo que se den las circunstancias indicadas en el artículo 12.10.

c) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.

d) Instalar cualquier elemento en los pasillos que impida el tránsito peatonal.

e) La colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en la vía pública.

14. Queda expresamente prohibido respecto a la comercialización:

a) La comercialización de productos perecederos de alimentación por los vendedores, cuando se incumpla la normativa específica que regule el producto, o la normativa general sobre defensa de los consumidores, o el Ayuntamiento carezca de los medios suficientes para garantizar la observancia de las condiciones higiénico-sanitarias.

b) Se permitirá la venta ambulante de los productos indicados en el apartado anterior, cuando estén debidamente envasados y, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas.

c) Se prohíbe la venta de productos de alimentación que conlleven riesgo higiénico sanitario y no hayan sido sometidos a proceso de transformación.

Art. 13. Obligaciones de los titulares.

a) Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de la normativa vigente en materia de venta ambulante, disciplina de mercado y protección de los consumidores y usuarios.

b) La obligación relacionada con la identificación del titular se regirá por lo establecido en el artículo 12.12 de esta ordenanza.

c) Respecto a la limpieza, las obligaciones del titular se regirán por lo establecido en el artículo 12.13 de esta ordenanza.

d) Los comerciantes ambulantes tendrán en el lugar de venta, las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos, por si son requeridos en una inspección.

e) Las cuestiones relativas a exposición de productos, sus precios y etiquetado, envasado y situación de las mercancías, disponibilidad de contrastes en pesos y medidas y demás circunstancias relativas a las condiciones específicas de comercialización de los productos, se regularán por lo previsto en su normativa específica.

f) El vendedor deberá entregar al cliente documento justificativo de la compra siempre que se lo solicite. Este documento es necesario para cualquier cambio, devolución o reclamación.

Art. 14. Hojas de reclamaciones.—Los titulares de los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta ambulante deberán disponer de hojas oficiales de reclamaciones y disponer de una dirección fiscal a la que le puedan llegar las posibles reclamaciones.

La existencia de dichas hojas de reclamaciones deberán anunciarse mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor” según lo dispuesto en el artículo 27.1 del Decreto 152/2001, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III

Régimen de autorizaciones en otras modalidades de venta ambulante

Art. 15. Venta en festejos.

a) Los comerciantes que deseen ejercer la venta en festejos y fiestas populares, deberán estar en posesión del carné profesional de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid y someterse de forma íntegra a lo establecido en esta ordenanza, en lo referente a autorización municipal.

b) La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante en festejos y fiestas populares, tendrá validez exclusiva para el período de duración de las fiestas populares.

c) El período de solicitud de autorización comprenderá desde el 1 de mayo hasta el 31 de mayo, ambos inclusive.

d) El contenido de la autorización municipal se adecuará a lo legislado en esta ordenanza.

Art. 16. Venta en puestos de temporada en la vía pública o justificados excepcionalmente.—1. La venta de productos de temporada se sujetará a las siguientes prescripciones:

a) Los comerciantes que quieran vender productos de temporada de forma ocasional deberán poseer el carné profesional de vendedor ambulante de la Comunidad de Madrid y deberán solicitar por Registro de Entrada al Ayuntamiento de Tres Cantos la correspondiente autorización municipal.

b) El Ayuntamiento, excepcionalmente, podrá autorizar la instalación de dichos puestos en enclaves aislados en la vía pública, de carácter ocasional, autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado, siempre tras informe motivado.

c) La venta de productos de temporada que hayan sido sometidos a procesos de transformación podrá ser objeto de prórroga de acuerdo con la legislación vigente.

d) Estarán sometidos al cumplimiento de esta ordenanza y resto de legislación vigente.

2. El Ayuntamiento podrá autorizar justificadamente y con carácter excepcional, la ubicación en la vía pública de puestos de venta de productos que no sean de temporada.

3. Los vendedores deberán solicitar por Registro de Entrada del Ayuntamiento de Tres Cantos la autorización municipal para la instalación de su puesto, indicando el período durante el que quieren ejercer la venta de su producto.

4. Una vez concedida la autorización, en un plazo de quince días deberán presentar por Registro de Entrada del Ayuntamiento de Tres Cantos, la documentación contenida en el artículo 8.3 de esta ordenanza.

5. Estarán sometidos a esta Ordenanza en el régimen de sanciones y de características de su instalación.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Art. 17. Competencias.—Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción de las infracciones a la normativa, sin perjuicio de otras atribuciones de competencias establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad.

Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, los Ayuntamientos habrán de dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades sanitarias que corresponda.

Art. 18. Infracciones.—A los efectos de la presente Ley, las infracciones se clasificarán de la siguiente forma:

1. Se consideran faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) Instalar o montar los puestos antes de las siete y treinta horas.

c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo que la venta se realice a través de camiones-tienda.

g) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta normativa, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia, según el artículo 21 de esta ordenanza, por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas, entendiéndose por tales a los titulares y a los relacionados laboralmente con ellos para ejercer la actividad en su nombre.

d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro general de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

3. Se considera falta muy grave la reincidencia, según el artículo 21 de esta ordenanza, en la comisión de infracciones graves.

Art. 19. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves: apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.

b) Por faltas graves: multa de 150,26 a 1.202,02 euros.

c) Por faltas muy graves: multa de 1.202,03 a 6.000 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 19.1 podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Art. 20. Procedimiento.—La imposición de las sanciones contenidas en la presente ordenanza, solo será posible previa sustanciación del oportuno expediente sancionador tramitado conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.

Art. 21. Reincidencia.—1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves. La reincidencia en infracciones leves sólo determinará que sean calificadas como graves cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.

Art. 22. Comunicación de sanciones.—Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General de Comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el plazo máximo de dos meses.

Art. 23. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. La prescripción de las infracciones y sanciones contempladas en esta ordenanza será la establecida en la Ley 16/1999, de 18 de julio, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

2. Se producirá la caducidad del procedimiento al año de haberse iniciado este sin que hubiese recaído la resolución sancionadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante para los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y que hayan solicitado u obtenido la renovación de la misma para el actual período, quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009 en su mercadillo habitual, y prorrogables por otros quince años en los términos que establezca la presente ordenanza municipal.

2. No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas estarán obligados a acreditar anualmente, ante el Ayuntamiento de Tres Cantos, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como tener suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil.

3. Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa comunicación al Ayuntamiento de Tres Cantos, con los efectos previstos en el artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el plazo que quedara de la prórroga o autorización, en los siguientes supuestos:

1.o Por cese voluntario de la actividad por el titular.

2.o En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, la autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes y descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que estos familiares continúen la actividad en los términos previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica. En caso de fallecimiento del titular serán sus causahabientes los que realicen la previa comunicación al Ayuntamiento de Tres Cantos.

4. Las autorizaciones municipales para las que se haya solicitado u obtenido la transmisión después de la entrada en vigor de la Ley 8/2009, se entenderán concedidas por quince años.

5. Las autorizaciones municipales que se hubieran solicitado u obtenido por los nuevos titulares con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, una vez hayan sido otorgadas por el Ayuntamiento de Tres Cantos, se entenderán concedidas por un plazo de quince años, salvo lo regulado en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedará derogada la ordenanza municipal reguladora de venta ambulante, aprobada por el Ayuntamiento de Tres Cantos en el Pleno celebrado el 29 de junio de 2006, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 20 de julio de 2006, desde la entrada en vigor de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza se entenderá aprobada definitivamente al día siguiente a finalizar el plazo de alegaciones, tras anunciar el acuerdo de Pleno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la publicación de su contenido en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Distribución de la oferta comercial

1. Alimentación:

— Frutas, verduras y hortalizas.

— Frutos secos y variantes.

— Legumbres y arroces.

— Productos alimenticios elaborados en conserva enlatados según legislación vigente.

— Productos alimenticios en conserva envasados al vacío en frascos de cristal según legislación vigente.

— Vinos y bebidas envasados según legislación vigente.

— Aceites de oliva y girasol, envasados y etiquetados según legislación vigente.

2. Textil/calzado:

— Confección textil (prendas exteriores de vestir).

— Confección textil (lencería, corsetería).

— Confección textil (complementos de vestir).

— Calzado.

— Complementos de moda. Artículos de cuero (carteras, bolsos, cinturones).

3. Droguería y perfumería:

— Artículos de limpieza.

— Perfumes, colonias.

— Productos de higiene personal.

— Productos de belleza.

4. Equipamiento para el hogar:

— Textil hogar: cortinas, tejidos para decoración.

— Alfombras.

— Menaje y artículos de cocina.

— Cerámica y artesanía.

— Plantas y flores naturales.

— Plantas y flores artificiales.

— Otros artículos de decoración.

— Mueble auxiliar de hogar.

— Iluminación.

— Artículos de ferretería.

5. Otro comercio:

— Mueble auxiliar de oficina.

— Equipos informáticos.

— Accesorios informáticos.

— Software informático.

— Papelería, librería, objetos de escritorio, prensa y revistas.

— Equipos de audio y vídeo.

— Accesorios de audio y vídeo.

— Joyería, relojería y bisutería.

— Grabaciones de música: CD, casette.

— Juguetes, bazar.

— Pequeños animales de compañía.

— Artículos de Viaje: Maletas, baúles.

Tres Cantos, a 20 de julio de 2012.—El alcalde, PDF (decreto de Alcaldía 1321/2012, de 3 de mayo), el concejal-delegado de Economía, Antonio A. Avilés García.

(03/26.720/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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