Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 334 de 2012

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 334 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Andrés Romero Seco, don Hilario Gómez Cambronero Díaz, don Luis Miguel González Díaz, don Antonio Villalobos Torralba, don Juan Carlos Romero Seco, don José Romero Seco, doña Vanesa Parra García, don Miguel Ángel Pastor del Peso, doña Lorena Lozano Pérez, don Luis Miguel Camps Sánchez, don Ángel Romero Seco y don Miguel Ángel Magro Martín, contra don Carlos Alonso Martín, “Vanelec Suministros Eléctricos, Sociedad Limitada”, y “Montajes Eléctricos CA, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 335 de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando en parte la demanda formulada por don José Andrés Romero Seco, don Hilario Gómez Cambronero Díaz, don Luis Miguel González Díaz, don Antonio Villalobos Torralba, don Juan Carlos Romero Seco, don José Romero Seco, doña Vanesa Parra García, don Miguel Ángel Pastor del Peso, doña Lorena Lozano Pérez, don Luis Miguel Camps Sánchez, don Ángel Romero Seco y don Miguel Ángel Magro Martín, frente a “Vanelec Suministros Eléctricos, Sociedad Limitada”, “Montajes Eléctricos CA, Sociedad Anónima”, y don Carlos Alonso Martín, aprecio la incompetencia de jurisdicción para conocer la responsabilidad de don Carlos Alonso Martín, como administrador, y se declaran improcedentes los despidos de los actores don José Andrés Romero Seco, don Hilario Gómez Cambronero Díaz, don Luis Miguel González Díaz, don Miguel Ángel Magro Martín, don Ángel Romero Seco, don Antonio Villalobos Torralba, don Juan Carlos Romero Seco, don José Romero Seco, doña Vanesa Parra García, don Miguel Ángel Pastor del Peso, doña Lorena Lozano Pérez y don Luis Miguel Camps Sánchez, y extinguida la relación laboral.

Se condena solidariamente a las empresas “Vanelec Suministros Eléctricos, Sociedad Limitada”, y “Montajes Eléctricos CA, Sociedad Anónima”, a abonar como indemnización:

A don José Andrés Romero Seco: 64.871,31 euros.

A don Ángel Romero Seco: 43.287,92 euros.

A don Juan Carlos Romero Seco: 134.818,74 euros.

A don José Romero Seco: 90.128,98 euros.

A don Hilario Gómez Cambronero Díaz: 47.755,02 euros.

A don Luis Miguel González Díaz: 40.190,87 euros.

A don Miguel Ángel Magro Martín: 31.800,82 euros.

A don Antonio Villalobos Torralba: 9.565,44 euros.

A doña Vanesa Parra García: 17.414,74 euros.

A don Miguel Ángel Pastor del Peso: 19.931,42 euros.

A doña Lorena Lozano Pérez: 9.084,68 euros.

A don Luis Miguel Camps Sánchez: 6.515,10 euros.

Se condena solidariamente a “Vanelec Suministros Eléctricos, Sociedad Limitada”, y “Montajes Eléctricos CA, Sociedad Anónima”, al abono de las siguientes cantidades:

A don Juan Carlos Romero Seco: 17.896 euros.

A don José Romero Seco: 11.403,85 euros.

A doña Vanesa Parra García: 5.005,18 euros.

A don Miguel Ángel Pastor del Peso: 6.015,09 euros.

A doña Lorena Lozano Pérez: 4.735.65 euros.

A don Luis Miguel Camps Sánchez: 4.747,57 euros.

A don Miguel Ángel Magro Martín: 2.934,30 euros.

A don Luis Miguel González Díaz: 3.560,05 euros.

A don Hilario Gómez Cambronero Díaz: 2.450,75 euros.

A don José Andrés Romero Seco: 3.549,78 euros.

A don Ángel Romero Seco: 3.560,05 euros.

A don Antonio Villalobos Torralba: 2.477,88 euros.

Más el 0,83 por 100 mensual a cada uno de los actores desde la fecha del primer día del mes siguiente al que corresponde la cantidad reclamada y la retribución de marzo, pagas extraordinarias, vacaciones y falta de preaviso desde el 3 de marzo.

Se absuelve a don Carlos Alonso Martín al no acreditarse la condición de empresario.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de notificación de la sentencia, y para ello, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá consignar la cantidad de 300 euros en la cuenta número 2516, así como la cantidad importe de la condena en la cuenta número 2516, clave 65, que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1033, DC 40, indicando número de procedimiento para su localización.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Vanelec Suministros Eléctricos, Sociedad Limitada”, y “Montajes Eléctricos CA, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.806/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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