Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-89

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Modificación bases ejecución

En ejecución del acuerdo plenario de 28 de junio de 2012, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la modificación de las bases de ejecución y plantilla del presupuesto general de la Corporación para el año 2012, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, según certifica el concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo procediéndose a publicar la parte dispositiva del mismo que en lo que interesa es:

Aprobar las modificaciones de las bases de ejecución y plantilla del presupuesto general de la Corporación para el año 2012 que se indican a continuación:

C) Modificar las bases de ejecución, como se indica a continuación:

2) En la disposición final segunda de las bases de ejecución, debe figurar:

“Lo dispuesto en las anteriores bases será de aplicación tanto al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, como sus organismos autónomos”.

D) Modificar la plantilla del Ayuntamiento:





De conformidad con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el presupuesto definitivamente aprobado, resumido por capítulos, es el siguiente:


Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los legitimados del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 de la citada disposición, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.

Pozuelo de Alarcón, a 24 de julio de 2012.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/26.717/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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