Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120806-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Ejecución 157 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 157 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Torres Rivera y otros, contra la empresa “Industrial Lanzarote, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 2 de julio de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 2 de julio de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 9 de febrero de 2012 a favor de la parte ejecutante don José Antonio Torres Rivera y otros, frente a “Industrial Lanzarote, Sociedad Anónima”, por importe de 93.527,35 euros, más 5.611,64 euros y otros 9.352,73 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, correspondiendo:

A don José Antonio Torres Rivera: 9.998,69 euros.

A don Apolonio Blasco Molina: 6.695,84 euros.

A don Javier Díaz García: 5.536,32 euros.

A don José Antonio García Guerra: 6.695,84 euros.

A don José Delgado Lozano: 7.214,94 euros.

A don José María Ortiz Izquierdo: 9.964,87 euros.

A don José Manuel Guerrero Bolaños: 14.628,01 euros.

A don Juan Ramón Carrasco Ruf: 5.325,01 euros.

A don Miguel Ángel Juárez Díez: 5.144,07 euros.

A don Millán Antonio Nieto Cobo: 5.822,92 euros.

A don Onésimo Andrés Pérez Tabares: 6.232,44 euros.

A don Pedro Álvares Arcentales: 4.972,54 euros.

A don Said Hakimi: 5.925,86 euros.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrial Lanzarote, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.917/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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