Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120806-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Ejecución 21 de 2011

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 21 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Fernández Cabrera, contra don Miguel Ángel Morlina Romo, don Ángel R. Caballero y “Grupo M & R, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta de subasta

En Madrid, a 28 de junio de 2012.—Siendo el día y llegada la hora señalada para la celebración de la subasta de los bienes embargados: dos treintaiseisavas partes indivisas, y la nuda propiedad de una treintaiseisava parte indivisa de la finca número 2.680 de Palomeque (Idufir 45013000232114). Rústica-tierra de secano en término de Palomeque, al sitio de Fuenlabrada, de una extensión superficial de 7 áreas y 20 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, al tomo 1.414, folio 17, libro 36 del Ayuntamiento de Palomeque, como propiedad de Ángel Raúl Caballero Mateo, y justipreciada en 14.000 euros, yo, doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de esta ciudad, me constituyo en la Sala de audiencias del mismo y decreto abierto el acto.

Dada por el señor agente judicial la voz de “subasta pública”, no comparece ningún licitador por lo que se declara desierta la subasta, y conforme lo previsto en el artículo 264 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda poner en conocimiento de la ejecutante el resultado de la misma a fin de que en el plazo de diez días, si a su derecho conviniere, pueda adjudicarse los bienes embargados y subastados por el 30 por 100 del avalúo, con la advertencia que de no hacer uso de este derecho se alzará el embargo.

Con todo lo cual se dio por terminado la presente que es firmada por el señor agente judicial, de todo lo cual doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Morlina Romo, don Ángel R. Caballero y “Grupo M & R, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.031/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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