Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120804-36

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

36
Demandan 750 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 750 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Victoria Núñez Galiana, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Electrónica Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 270 de 2012

En Madrid, a 29 de junio de 2012.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre Seguridad Social, instados por doña María Victoria Núñez Galiana, asistida por la letrada doña María del Carmen Capdepón Valcarce, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada de la Seguridad Social doña María del Pilar Esteban Zaera, y contra la empresa “Electrónica Ibérica, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda promovida por doña María Victoria Núñez Galiana, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Electrónica Ibérica, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2522/número de expediente y año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Electrónica Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.704/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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