Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

103
Procedimiento ordinario 1.202 de 2010

Don Jesús Sánchez Mena, secretario del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 1.202 de 2010, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, contra “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, y don José Luis Ferreiro Pozuelo, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de junio de 2012.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario número 1.202 de 2010, seguido a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Jorge Deleito García y defendida por el letrado don José Luis Alonso Iglesias, contra “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, y don José Luis Ferreiro Pozuelo, representado por la procuradora doña Olga Martín Márquez y defendido por el letrado don Francisco Javier Martín Alonso, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, contra “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, y don José Luis Ferreiro Pozuelo, y declaro resuelto por incumplimiento de la arrendataria el contrato de arrendamiento financiero suscrito en fecha 12 de julio de 2007 y extinguido el derecho de opción de compra existente a favor de la arrendataria sobre el vehículo “BMW”, modelo 325 I Cabrio, con matrícula 9140FSY, condenando a “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, a devolver al demandante dicho vehículo y reintegrarle en la pacífica posesión del mismo, para lo cual deberá realizar cuanto sea necesario para su entrega o, en su defecto, manifestar la concreta localización del vehículo para materializar su puesta a disposición de la parte actora.

2. Condeno a ambos demandados, solidariamente, a pagar a la parte actora la suma de 14.889,50 euros, más las cuotas vencidas y no pagadas desde el día 12 de julio de 2009 hasta la reintegración del bien objeto del arrendamiento financiero, con más los intereses de demora en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y las comisiones desde aquella misma fecha.

3. Los demandados abonarán, igualmente, las costas ocasionada por la tramitación de la demanda.

4. Desestimo la demanda reconvencional planteada por don José Luis Ferreiro Pozuelo, frente a “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, condenando al reconviniente al pago de las costas de la reconvención.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a la demandada “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, se extiende la presente.

En Madrid, a 2 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/5.835/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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