Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

117
Demanda 763 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 763 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Ruiz Flórez, contra “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de aclaración de fecha 3 de julio de 2012:

Auto

En Madrid, a 3 de julio de 2012.—Visto por mí, don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid y su provincia, el anterior escrito solicitando aclaración de sentencia dicto la siguiente resolución:

Donde dice:

«Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Fernando Ruiz Flórez, frente a “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”; “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”; “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Condenar a la empresa “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, a que abone a don Fernando Ruiz Flórez la cantidad de 10.596,42 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Declarar la responsabilidad solidaria de las empresas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, en el pago de dicha cantidad.

3.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores».

Debe decir:

«Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Fernando Ruiz Flórez, frente a “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”; “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”; “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Condenar a la empresa “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, a que abone a don Fernando Ruiz Flórez la cantidad de 27.236,72 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Declarar la responsabilidad solidaria de las empresas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, en el pago de dicha cantidad.

3.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores».

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno distinto del que cabe contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, e “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.745/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-117