Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120802-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

113
Demanda 1.395 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.395 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Gil Gaspar, contra la empresa “Chimera Pharma, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 19 de junio de 2012 siguiente:

Sentencia número 268 de 2012

En Madrid, a 19 de junio de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Laura Gil Gaspar, que comparece asistida del letrado don José Manuel Suero de la Sierra, y de otra, como demandados, don Luis del Valle Corredor, administrador concursal, Fondo de Garantía Salarial y “Chimera Pharma, Sociedad Limitada”, que no comparecen.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Laura Gil Gaspar, frente a la empresa “Chimera Pharma, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Condenar a la empresa “Chimera Pharma, Sociedad Limitada”, a que abone la cantidad de 5.357,13 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Condenar a don Luis del Valle Corredor, en su condición de administrador concursal, a estar y pasar por la anterior declaración.

3.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Chimera Pharma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.446/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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