Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2012

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120802-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2012, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el expediente de declaración de delimitación del entorno de protección afectado por la declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento histórico-artístico de interés provincial, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora del Castillo, en Campo Real (Madrid).

Por Orden de 4 de noviembre de 1981, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 304, de 21 de diciembre de 1981, fue declarado monumento histórico-artístico de interés provincial la Iglesia de Nuestra Señora del Castillo, en Campo Real (Madrid).

Por Resolución de 6 de agosto de 2010, se incoa expediente de delimitación de entorno de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora del Castillo en Campo Real (Madrid), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010.

Una vez caducada la tramitación del procedimiento por el transcurso del plazo máximo legalmente establecido, se consulta al Consejo Regional de Patrimonio Histórico para la realización de una nueva propuesta de incoación, autorizándose en sesión de fecha 28 de marzo de 2012 la tramitación de un nuevo expediente de incoación de delimitación de entorno de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora del Castillo en Campo Real (Madrid).

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y el artículo 24 del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, y vista la propuesta de delimitación de entorno formulada por los Servicios Técnicos de esta Dirección General,

RESUELVO

Primero

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora del Castillo, en Campo Real (Madrid), declarada monumento histórico-artístico de interés provincial por Orden de 4 de noviembre de 1981, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 304, de 21 de diciembre de 1981, cuya delimitación y descripción gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Campo Real, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero

Conceder audiencia por plazo de un mes al Ayuntamiento de Campo Real y abrir un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito de la Comunidad de Madrid a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinarlo en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Arenal, número 18, segunda planta, en Madrid, de nueve a catorce horas, los días laborables de lunes a viernes y presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Madrid, a 22 de junio de 2012.—La Directora General de Patrimonio Histórico, Laura de Rivera García de Leániz.

ANEXO

“DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO POR LA DECLARACIÓN DE MONUMENTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO, DE INTERÉS PROVINCIAL (BIEN DE INTERÉS CULTURAL), POR LA ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1981

A) Motivación o justificación del entorno

La delimitación del entorno de protección del monumento está justificada por la función histórico-cultural que dicho monumento cumple, en las que se incluye la correcta percepción del mismo desde el área colindante, manteniendo el equilibrio armónico de los valores ambientales, urbanísticos y arquitectónicos con los propios del monumento.

Por todo lo anterior, es preciso velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de puesta en valor del monumento, evitar la alteración o pérdidas de los valores ambientales y paisajísticos asociados en la percepción del monumento, así como evitar perturbar la visualización del bien objeto de la declaración.

B) Descripción literal

El entorno afectado se define como el interior de la línea continua, cerrada, gruesa, grafiada en el plano adjunto y que comprende lo siguiente:

— Manzanas catastrales completas:

l La totalidad de las parcelas catastrales de las manzanas números 75578, 75564, 75566, 76561,76576, 76579 y 76572.

— Parcelas catastrales de otras manzanas catastrales:

l En la manzana catastral 75576, números 02 al 05, ambas inclusive, y número 08.

l En la manzana catastral 76565, números 01, 09, 10, 11, 13, 15, 16, 17 y los números 22 al 36, ambas inclusive.

— El viario público contenido en el interior del perímetro definido en el plano adjunto y que se detalla a continuación:

l En su totalidad:

– Plaza Palacio.

– Travesía Palacio.

– Calle V Centenario (anteriormente, calle Iglesia).

– Calle Rivas.

– Calle Nuestra Señora del Castillo.

l Determinados tramos:

– Calle Santa Ana, desde la calle del Pez hasta la plaza de María de Vela de Pablo.

– Calle Viento, entre las manzanas 75578 y 75564.

– El espacio libre público contenido en el ámbito delimitado.

C) Descripción gráfica:

Se adjunta plano en D).

D) Plano de la delimitación del bien inmueble y del entorno afectado:

Se adjunta plano”.


(03/27.247/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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