Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-287

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

287
Despido 268 de 2012-E

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 268 de 2012-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Vicente Martínez, contra la empresa “Alcar Motor, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda por despido interpuesta por doña Silvia Vicente Martínez, contra “Alcar Motor, Sociedad Limitada”, declaro improcedente, el despido efectuado el 13 de diciembre de 2011, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, condenando a “Alcar Motor, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora 11.329,50 euros como indemnización por despido y 3.647,02 euros brutos en concepto de salarios de tramitación y dejados de percibir.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos en sus legales responsabilidades.

Modo de impugnación: e advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta, a nombre de esta oficina judicial, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso” seguido del código “34 Social-Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma, el ilustrísimo señor don José Rafael García de la Calle, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcar Motor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 22 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.638/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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