Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

192
Ejecución 77 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 77 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Cubillo García, contra las empresas “Mendiola Gestión y Rehabilitación de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Mendiola Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado el auto y decreto siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 19 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2012 a favor de la parte ejecutante don Raúl Cubillo García, frente a “Mendiola Gestión y Rehabilitación de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Mendiola Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, por la suma de 8.412,86 euros de principal, más otros 504,77 euros y 841,28 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, respectivamente.

El escrito de fecha 30 de enero de 2012 interponiendo recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de fecha 13 de enero de 2012, únase sin más efecto, dado lo anteriormente acordado y por razones de economía procesal.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 19 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución respecto de la empresa ejecutada “Mendiola Gestión y Rehabilitación de Edificios, Sociedad Limitada”.

Requerir a la parte ejecutante don Raúl Cubillo García para que en el plazo de cinco días facilite al Juzgado el número de la cédula de identificación fiscal de la empresa “Mendiola Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, al objeto de proceder a la averiguación de bienes prevista en el artículo 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Mendiola Gestión y Rehabilitación de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Mendiola Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.577/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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