Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-11

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

11
ORDEN 1870/2012, de 3 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 de las ayudas regionales a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA), reguladas en la Orden 81/2006, de 11 de enero, por las que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de su concesión.

La creación de agrupaciones específicas de agricultores facilita la racionalización del empleo de productos fitosanitarios y la incorporación de métodos no contaminantes de lucha biológica y de técnicas culturales, que ocasionan una mejora en el rendimiento de los cultivos y una reducción del impacto ecológico derivado de la utilización de productos químicos.

La realización colectiva de medidas de prevención y lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos ha demostrado las ventajas de esta forma de actuación y de la aplicación de esta técnica integrada frente a otros sistemas de lucha más convencionales.

Para potenciar adecuadamente la creación de tales agrupaciones, se aprobó la Orden 81/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulaban las bases de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura, y por Orden 2325/2008, de 31 de diciembre, se aprobó la convocatoria para el año 2009 de las ayudas reguladas en dicha Orden, la Orden 5122/2009, de 30 de diciembre, se aprobó la convocatoria para el año 2010 y la Orden 2241/2011, de 7 de junio, la convocatoria para el año 2011. Para consolidar los objetivos obtenidos hasta el momento, es preciso proceder a la convocatoria de ayudas para el año 2012.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2012 las ayudas destinadas a la creación y puesta en marcha de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) con objeto de la realización de campañas de prevención y lucha en común contra las plagas y enfermedades vegetales.

La presente Orden se aplicará a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura legalmente constituidas cuyo ámbito de actuación se encuentre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 81/2006, de 11 de enero, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 30 de enero de 2006. Dichas bases reguladoras han sido modificadas mediante Orden 6444/2006, de 20 de octubre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre de 2006.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Artículo 4

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán financiadas por la Comunidad de Madrid con cargo a la partida 48090 del Programa 601 por un total de 50.500 euros para el 2012.

Artículo 5

Beneficiarios y requisitos

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las cooperativas, sociedades agrarias de transformación y entidades sin ánimo de lucro que se constituyan o estén constituidas como ATRIA, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Estarán constituidas libremente por agricultores cuyos predios integren una superficie mínima que haga posible el mantenimiento de un equipo técnico mínimo que garantice la eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, de modo que resulte económico el empleo de mano de obra cualificada para la dirección de dichos trabajos técnicos y estos se realicen bajo un programa común de protección de los vegetales.

b) El número mínimo de agricultores que las integren será de 10.

c) Los agricultores que integren la ATRIA acatarán las condiciones que figuren en su Reglamento de Régimen Interno, en el que se exprese la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos por cada uno de sus miembros.

d) La forma jurídica adoptada para la constitución de la ATRIA ha de disponer de capacidad de contratación.

En todo caso, la Agrupación de Tratamiento Integrado en Agricultura tendrá como objetivo afrontar una lucha integrada contra las plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas, sin incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales existentes. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Economía y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Cálculo y cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será la siguiente, determinada conforme al artículo 5 de la Orden 81/2006, de 11 de enero:

1. Las ATRIAS podrán recibir una ayuda para financiar los costes correspondientes al técnico o técnicos contratados, durante un período máximo de cinco años consecutivos en cantidades anuales decrecientes. En el primer año, el límite de la ayuda por ATRIA será de 18.030,36 euros o la cantidad proporcional a los meses de duración del contrato si este fuera de duración inferior, sin que pueda superar los gastos realmente justificados. En los años siguientes, la ayuda concedida se reducirá en 20 puntos porcentuales cada año de funcionamiento, de modo que el quinto de ellos quede limitado a un 20 por 100 de los costes efectivos de la contratación del técnico. No podrán concederse ayudas respecto a costes de contratación del técnico posteriores al quinto año, y no podrán concederse ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de la Agrupación de Tratamiento Integrado.

2. A aquellas Asociaciones que vinieran percibiendo subvención por esta línea de ayuda les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, pero teniendo en cuenta las anualidades y cuantías que ya hayan recibido en anualidades anteriores.

3. La cuantía de la subvención finalmente abonada no podrá superar en ningún caso el importe realmente justificado para la contratación del Técnico, reduciéndose la cuantía de la ayuda si la justificación presentada es inferior a la que correspondería por las actuaciones subvencionadas.

Artículo 7

Solicitud y documentación a aportar con la solicitud

La participación en el presente programa implicará la presentación de una solicitud anual, conforme a los modelos del Anexo I de la presente Orden.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de la Dirección del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con las solicitudes de ayuda deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal (NIF), de la entidad que se constituye en ATRIA, así como el nombre y dirección del representante, documento nacional de identidad y acreditación de la representación alegada.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución e inscripción, en su caso, en el Registro que corresponda.

c) Fotocopia compulsada del Reglamento Interno de la ATRIA y la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección, así como acuerdo del Pleno de constitución de la ATRIA y relación de asociados, con superficies y cultivos a tratar.

d) Declaración sobre las cantidades percibidas por la ATRIA en años anteriores.

e) Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas para los mismos fines.

f) Fotocopia compulsada del contrato suscrito con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas de los cultivos agrupados en la ATRIA. El contrato firmado por la ATRIA y el trabajador debe hallarse registrado en la oficina de empleo, con expresión de su duración, número de horas que el trabajador debe dedicar a la agrupación y remuneración.

g) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código, cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de la sucursal y dirección de la misma.

h) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto, deberá presentarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida, de oficio, por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

i) Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la documentación relacionada en los apartados a), b) y c), antes mencionados, solo será precisa cuando el interesado realice la primera solicitud, sin que sea necesario de nuevo aportarla en las solicitudes relativas a los años posteriores, en los que bastará indicar esta circunstancia, efectuando declaración responsable de no haber modificado sus circunstancias; no obstante, cuando se hubiera producido algún cambio en la situación del peticionario, su justificación deberá aportarse.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 8

Procedimiento de concesión y selección de solicitudes

El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación regulado en el artículo 10 de la Orden 81/2006.

Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán las solicitudes atendiendo a los siguientes baremos, en función de la condición del solicitante:

— Ser el segundo, tercer, cuarto o quinto año de la ATRIA y haber sido beneficiario de la ayuda del primer año de contratación del técnico: 5 puntos.

— Contratar a un Técnico menor de veinticinco años de edad: 2 puntos.

— Contratar a un Técnico mayor de veinticinco años de edad y que lleve más de doce meses en el paro: 2 puntos.

— Ser ATRIA de una cooperativa: 1 punto.

— Ser ATRIA que trabaje en exclusiva con productos vinculados a denominación de calidad, entendiendo por estos las denominaciones de origen, la identificación geográfica protegida o los productos de la agricultura ecológica: 1 punto.

En caso de igualdad entre solicitudes se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud inicial de ayuda con registro de entrada más antiguo.

Artículo 9

Resolución

Una vez verificadas las solicitudes anuales de ayuda por la Dirección General del Medio Ambiente, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente, dictará la oportuna Orden de concesión o denegación de la ayuda para el correspondiente año, teniendo presente, en caso favorable, la cuantía y porcentajes máximos de ayuda que corresponden a cada anualidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de la Orden 81/2006, de 11 de enero.

La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de resolución y notificación será de nueve meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la Orden de concesión expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o tres meses, si el acto fuera presunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio.

La Orden por la que se conceda la ayuda determinará su clase y cuantía, especificando el porcentaje de ayuda en función del año de petición que corresponda, hasta un máximo de cinco años.

Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 10

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor de la Orden

La presente Orden entrará en vigor al día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de julio de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA








(03/25.863/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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