Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-18
Páginas: 4
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
La Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica prevé, entre otras medidas, la minoración retributiva para el personal al servicio del sector público y, dado el origen público de los fondos destinados a la financiación de los conciertos educativos, la reducción del concepto de salarios del módulo económico para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
El artículo 18 establece que corresponde a la Consejería de Educación y Empleo fijar las nuevas cuantías del concepto de “salarios de personal docente”, del módulo económico por unidad escolar, que haga que sus retribuciones no superen las del personal funcionario docente no universitario, y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La reducción se aplicará a todo el profesorado de la enseñanza concertada que percibe sus retribuciones con cargo a fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema del módulo íntegro, desde de la entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, aplicándose en la nómina del mes de julio.
Por todo ello y en virtud de la competencia atribuida por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica,
DISPONGO
Primero
Módulos económicos
Establecer los nuevos importes correspondientes a “salarios de personal docente, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social” de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, mediante la reducción de la cuantía del concepto “complemento autonómico”. Esta reducción se aplicará de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Para los profesores de todos los convenios colectivos de aplicación en la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, que perciban retribuciones en el mes de julio, y a partir de dicho mes, con contratos a jornada completa, la minoración salarial será por importe de 330 euros en el semestre de julio-diciembre. Este importe se dividirá entre siete dado que en el mes de diciembre el descuento será doble.
2. Para los profesores de todos los convenios colectivos de aplicación en la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, que perciban retribuciones en el mes de julio, y a partir de dicho mes, con contratos de trabajo a jornada parcial, la minoración salarial por importe de 330 euros se aplicará en proporción a las horas lectivas de la jornada establecida por contrato que impartan en ese semestre. Este importe se dividirá entre siete dado que en el mes de diciembre el descuento será doble.
3. Para los profesores de todos los convenios colectivos de aplicación de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, que inicien o finalicen la relación laboral en el período de julio-diciembre, el descuento se aplicará en proporción a los días que trabajen en ese semestre, en función de la jornada que realicen.
Segundo
Eficacia y período de aplicación
Los nuevos importes de los módulos económicos correspondientes a “salarios de personal docente, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social” serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, tal y como se establece en el artículo 18.2 y se aplicarán en la nómina del mes de julio hasta el mes de diciembre.
Las cuantías de los nuevos módulos económicos que recogen los importes de los salarios del personal docente, se refieren a siete mensualidades que son las comprendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2012, incluida la paga extraordinaria del mes de diciembre.
Tercero
Gastos variables y otros gastos
Las cuantías asignadas a “gastos variables” y a “otros gastos” se percibirán de acuerdo a lo previsto en el Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
Cuarto
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales del Anexo V, módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
En desarrollo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, las cuantías del concepto de “salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” del módulo económico por unidad escolar o programa educativo en centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas, quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma:
Madrid, a 19 de julio de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/26.739/12)