Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

EDICTO

78
Procedimiento ordinario 894 de 2011

En los autos de procedimiento ordinario número 894 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 138 de 2012

En Madrid, a 31 de mayo de 2012.—Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 894 de 2011, seguidos a instancias de “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, que ha actuado con la representación y asistencia letrada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, contra “Kiniamérica, Sociedad Limitada”, doña América Useche Aristigueta y doña María Adilma Quintero Osorio, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución.

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, contra “Kiniamérica, Sociedad Limitada”, doña América Useche Aristigueta y doña María Adilma Quintero Osorio, a quienes condeno a abonar a la parte actora, de forma conjunta y solidaria, la suma de 22.342,39 euros, más el interés devengados en los términos expuestos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente por importe de 50 euros de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación y citación a doña María Adilma Quintero Osorio y “Kiniamérica, Sociedad Limitada”, se expide la presente en Madrid, a 5 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/6.049/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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