Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

77
Ejecución 1.167 de 2003

En el juicio de ejecución de títulos no judiciales número 1.167 de 2003, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Magistrado-juez de primera instancia, don Justo Rodríguez Castro.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2003.

Parte dispositiva:

1. Se tiene por parte al procurador don Tomás Alonso Ballesteros en la representación que acredita de “Deutsche Bank”.

2. Se despacha a instancias de “Deutsche Bank”, parte ejecutante, ejecución frente a don José Luis Amigo Conde y doña Amparo Conde Rodríguez, parte ejecutada, por importe de 6.764,56 euros de principal, 363,76 euros de intereses pactados y 2.130 euros presupuestados para intereses y costas.

3. Requiérase a los deudores para que en el acto paguen el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifican, o no se hallaren y así fuere solicitado por la parte ejecutante, se decreta embargo, en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, de los siguientes bienes:

Parte legal del sueldo que percibe el demandado don José Luis Amigo Conde en la empresa “Neg Micon, Sociedad Anónima”, con domicilio en la plaza de la Independencia, número 8, segundo, de Zaragoza.

Saldos en cuentas a nombre de don José Luis Amigo Conde y doña Amparo Conde Rodríguez en las siguientes entidades: “Caja de Madrid”, “Banco Santander Central Hispano”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “La Caixa”, “Banco Popular Español”, “Bankinter”, “Bancaja” y “Citibank”.

Para el supuesto de que la ejecutante no señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, requiérase a los ejecutados a fin de que en el mismo momento del requerimiento de pago o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días manifiesten en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérseles, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerles multas periódicas si no respondieren debidamente al requerimiento.

4. En cuanto a la investigación del patrimonio de los ejecutados, líbrense los oficios interesados.

5. Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

6. Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica y requiere a don José Luis Amigo Conde y doña Amparo Conde Rodríguez a fin de que paguen lo debido, bajo apercibimiento de apremio.

En Madrid, a 23 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.691/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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