Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

75
Autos 953 de 2009

Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, contra “Udecram, Sociedad Limitada”, don Eduardo Ortiz de Taranco López y don Marcelo Vinicio Moreno Espín, en los autos de ordinario número 953 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de la entidad “Caixarenting, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Udecram, Sociedad Limitada”, y don Eduardo Ortiz de Taranco López, representados ambos por la procuradora de los tribunales doña Alicia García Rodríguez, y contra don Marcelo Vinicio Moreno Espín, debo declarar y declaro la resolución del contrato de renting suscrito entre las partes en fecha 10 de octubre de 2005, condenando a todos los demandados al abono solidario a la actora de la suma de 7.571,91 euros correspondiente al importe del nominal comprensivo de las cuotas vencidas e insatisfechas y sus intereses de demora hasta el día 2 de abril de 2009, incrementado en el interés de demora pactado del 20,50 por 100 a partir de esta fecha y hasta que se produzca el pago a la actora, más 7.243,90 euros correspondiente al 60 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento y las costas del procedimiento; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado bajo el concepto “Recursos” la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dicta celebrando audiencia pública en el día de su fecha pro ante mí, la secretaria.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Marcelo Vinicio Moreno Espín se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 1 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/6.003/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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