Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Demanda 1.314 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.314 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milagros Pau de la Cruz, contra la empresa “Gestión Urbanística Integrada Arquitectura, Sociedad Limitada Profesional”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia interesada por la parte actora mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2012, aclarando la sentencia dictada el día 3 de febrero de 2012, de tal manera que:

1.o El hecho probado primero debe tener la siguiente redacción:

«Primero.—Doña Milagros Pau de la Cruz ha prestado servicios para “Gestión Urbanística Integrada Arquitectura, Sociedad Limitada Profesional”, desde el día 17 de mayo de 2006 al 29 de agosto de 2011, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y un salario bruto mensual de 1.134,43 euros, con prorrateo de pagas extras.»

2.o El fundamento de derecho segundo, párrafo sexto, debe tener la siguiente redacción:

«En conclusión procede declarar improcedente el despido objetivo, por causas económicas, de la actora de conformidad con los artículos 53.5 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral, condenando a “Gestión Urbanística Integrada Arquitectura, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado, entre la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización de 9.074,40 euros (doscientos cuarenta días por 37,81 euros diarios de salario), y en ambos casos al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de 37,81 euros diarios…»

3.o El fundamento de derecho tercero, párrafo segundo, debe tener la siguiente redacción:

«A tales efectos debe computarse como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la presente resolución [artículo 279.2, letra b), del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral] por lo que la mercantil demandada debe ser condenada a abonar a la actora la cantidad de 9.925,12 euros (9.074,40 euros hasta la fecha de efectos del despido, más 850,72 euros hasta la fecha de la sentencia), más 6.011,79 euros en concepto de salarios de trámite (ciento cincuenta y nueve días por 37,81 euros diarios).»

4.a El fallo debe tener la siguiente redacción:

«Estimar la demanda interpuesta por doña Milagros Pau de la Cruz contra “Gestión Urbanística Integrada Arquitectura, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de la actora, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre partes en la fecha de presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 9.925,12 euros y al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 6.011,79 euros…»

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 3 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión Urbanística Integrada Arquitectura, Sociedad Limitada Profesional”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.150/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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