Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120728-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

49
Demanda 449 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 449 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Habibi, don Rachid Allouche, don Sellam Douiach, don Ezzaroili Bouzekri, don Abdelkhalek Habibi, don Abdelaziz Habibi, don Serigne Ab Lahat Niang y don Samba Sissoko, contra la empresa “Estructuras Sanser, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la firmeza de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 21 de octubre de 2011.

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, se declara que la sentencia dictada en autos con fecha 31 de mayo de 2011 ha alcanzado firmeza.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Sanser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.123/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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