Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120728-15

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

15
Modificación puntual Normas Urbanísticas PGOUM 1997

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA 1997

En cumplimiento del acuerdo de 19 de enero de 2012 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID numero 28, de 2 de febrero de 2012), adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativas a las condiciones particulares del Uso de Servicios Terciarios en la Clase Comercial, y de la rectificación publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 4 de julio de 2012, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativa a las condiciones particulares del uso de servicios terciarios en la clase de comercial, todo ello, conforme determina el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:

VI. Propuesta de modificación

La propuesta de modificación se concreta en una nueva redacción de los siguientes artículos y epígrafes de las Normas Urbanísticas del PG97, enunciados en el orden en el que aparecen en las Normas del Plan:

— Título 5: Condiciones generales para la protección del medio ambiente urbano; capítulo 5.2: Evaluaciones ambientales en el desarrollo del plan, y sección tercera: Control urbanístico-ambiental en la implantación de usos.

Texto normativo afectado: artículo 5.2.7, apartado 1.c).

— Título 7: Régimen de los usos; capítulo 7.5: Uso de garaje-aparcamiento, y sección sexta: Régimen general de compatibilidad y localización del uso de garaje-aparcamiento.

Texto normativo afectado: artículo 7.5.35, apartados 2.d) y K).

— Título 7: Régimen de los usos; capítulo 7.6: Condiciones particulares del uso de servicios terciarios.

Texto normativo afectado: artículo 7.6.1, epígrafes 2.b.i) y siguientes.

— Título 7: Régimen de los usos; capítulo 7.6: Condiciones particulares del uso de servicios terciarios, y sección segunda: Condiciones del comercio.

Texto normativo afectado: artículo 7.6.7, Grandes superficies comerciales (N-2).

— Título 8. Condiciones particulares del suelo urbano; capítulo 8.3: Condiciones particulares de la Zona 3: Volumetría especifica, y sección tercera: Régimen de los usos en el grado 1.o.

Texto normativo afectado:

l Artículo 8.3.12, apartado 1b epígrafe ii).

l Artículo 8.3.12, apartado 2b epígrafe ii).

l Artículo 8.3.12, apartado 3b epígrafe i).

l Artículo 8.3.13, apartado 2a) y 3a.

— Título 8: Condiciones particulares del suelo urbano; capítulo 8.5: Condiciones particulares de la Zona 5: Edificación en bloques abiertos, y sección tercera: Régimen de los usos.

Texto normativo afectado: artículo 8.5.16, epígrafe b).

— Título 8: Condiciones particulares del suelo urbano; capítulo 8.7: Edificación en baja densidad, y sección tercera: Régimen de los usos.

Texto normativo afectado: artículo 8.7.18, epígrafe 1.b) i).

— Título 8: Condiciones particulares del suelo urbano; capítulo 8.8: Condiciones particulares de la Zona 8: Edificación en vivienda unifamiliar, y sección tercera: Régimen de los usos.

Texto normativo afectado:

l Artículo 8.8.17.7, apartado b).

l Artículo 8.8.17.8, apartado b) epígrafe ii).

l Artículo 8.8.18, apartado 2.a).

l Artículo 8.8.18, apartado 4.a).

Como se puede apreciar, la documentación del PG97 afectada por la presente modificación se limita, en primera instancia, al texto normativo, sin que se vean alterados los planos de ordenación ni de gestión. Por otra parte, la ficha de condiciones para el PET-05 se anula. Para facilitar la lectura, contextualización y comprensión de los contenidos de la propuesta de modificación se incluye a continuación el texto normativo vigente marcando en color azul el texto objeto de adaptación, en cursiva y color rojo, la redacción modificada de la norma aprobada inicialmente y en violeta los cambios resultantes del proceso de participación pública e informes sectoriales.


























Madrid, a 10 de julio de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/25.425/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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