Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Ejecución 163 de 2012

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 163 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Rodríguez Aceituno, don Josué Rodríguez Pinero y don Juan Manuel Gambero Agustín, contra las empresas “Estudios Foronorte, Sociedad Limitada”, y “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 22 de junio de 2012 con la parte dispositiva siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Óscar Rodríguez Aceituno, don Josué Rodríguez Pinero y don Juan Manuel Gambero Agustín, frente a “Estudios Foronorte, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.860,24 euros en concepto de principal (de los que corresponden a don Óscar Rodríguez Aceituno 1.429,59 euros, a don Josué Rodríguez Pinero 1.330,59 euros y a don Juan Manuel Gambero Agustín 1.100,09 euros), más otros 270,21 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 386,02 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar a despachar la ejecución interesada con respecto a “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, por encontrarse dicha entidad en situación de concurso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales asignados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, con el número 2515, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Estudios Foronorte, Sociedad Limitada”, y “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.055/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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