Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120726-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

124
Demanda 1.129 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.129 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Moreno Romero, contra la empresa “The Loft Cost, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 225 de 2012

En Madrid, a 18 de mayo de 2012.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don David Moreno Romero, como demandante, y “The Loft Cost, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la excepción de falta de competencia de la presente jurisdicción social, y estimando la demanda interpuesta por don David Moreno Romero, contra la empresa “The Loft Cost, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con fecha 22 de septiembre de 2011, y condeno a la empresa demandada a que, a su elección y en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por indemnizarle en 851,40 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de abril de 2011 hasta la fecha del despido (22 de septiembre de 2011), así como al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que se declara improcedente, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, o hasta que el actor hubiera encontrado empleo, si el mismo fuera anterior a dicha sentencia, a razón de 37,84 euros brutos diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta núme- ro 0030/1033/40/0000000000, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “The Loft Cost, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.861/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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