Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-36

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 985/2012, de 12 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a doña María del Pilar Rodrigálvarez Díez, por la que se archivan los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en expedientes de ayuda económica por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación a doña María del Pilar Rodrigálvarez Díez de la Orden 985/2012, de 12 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se archivan los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en expediente de ayuda económica, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en los expedientes de ayuda económica que a continuación se relacionan:


Se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Los interesados presentaron solicitudes de ayudas económicas para la adquisición de vivienda con protección pública para venta al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, correspondiente al expediente de construcción CV-141.8/2005. Instruidos los oportunos expedientes, se denegaron las solicitudes, ya que al título de acceso a la vivienda le había sido denegado el visado, lo que impide la obtención de ayudas económicas. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resoluciones, por las que se les denegó las indicadas ayudas.

Segundo

Contra dichas Resoluciones denegatorias los interesados han interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, su disconformidad con las mismas.

Tercero

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo el archivo de los recursos por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre la base de lo establecido por el citado precepto, procede acumular la resolución de los recursos de alzada referidos, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.

Tercero

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

Conforme al artículo 42.1, párrafo 2.o, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Del examen del conjunto de los expedientes incoados a instancia de los ahora recurrentes y del propio informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se desprende que mediante Orden 2739/2011, de 14 de julio, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha estimado el recurso interpuesto por el promotor, la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, y se ha otorgado el visado a las viviendas incluidas en el expediente de construcción (10-CV-141.8/2005).

A la vista de la citada Orden 2739/2011, de 14 de julio, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, ha procedido a tramitar de nuevo las ayudas financieras al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, debe procederse al archivo de los recursos administrativos interpuestos, contra las denegaciones de ayuda de los expedientes por no tener visado, al haber desaparecido el motivo en el que se basaba la impugnación de las ayudas.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Archivar los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en los expedientes de ayuda económica relacionados, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de julio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/25.434/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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