Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120724-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1025/2012, de 19 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Mario Martínez Alonso, en nombre y representación de la mercantil “Imasatec, Sociedad Anónima” contra la Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y en el que don Julio Monge Jiménez, representante de la comunidad de propietarios de la calle José Cadalso, número 82, aparece como parte interesada.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1025/2012, de 19 de abril, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Mario Martínez Alonso, en nombre y representación de la mercantil “Imasatec, Sociedad Anónima”, y en el que don Julio Monge Jiménez, representante de la comunidad de propietarios de la calle José Cadalso, número 82, aparece como parte interesada; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Mario Martínez Alonso, en nombre y representación de la mercantil “Imasatec, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 26 de octubre de 2009, dictada en el expediente sancionador VPM-110/2001, se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por la comunidad de propietarios de la calle José de Cadalso, número 82, de Madrid, por deficiencias en las viviendas, se inició el expediente sancionador referenciado anteriormente, en el que tras los trámites oportunos se dictó Resolución de 5 de mayo de 2004, por la que se impuso la obligación a “Imasatec, Sociedad Anónima”, de realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias detectadas.

Segundo

No habiendo sido ejecutado lo ordenado en dicha Resolución, con fecha 26 de octubre de 2009, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución por la que se impone la séptima multa coercitiva por importe de 1.420 euros.

Tercero

Contra dicha Resolución don Mario Martínez Alonso, en nombre y representación de la mercantil “Imasatec, Sociedad Anónima”, ha interpuesto recurso de alzada, en el que alega, en síntesis, que las reparaciones han sido efectuadas como se informó el 12 de junio de 2008, por lo que solicita la anulación de las multas.

Cuarto

De conformidad con el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha dado traslado del recurso interpuesto a don Julio Monge Jiménez, en representación de la comunidad de propietarios de la calle José de Cadalso, número 82, de Madrid que aparece como interesado en el expediente.

Quinto

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las alegaciones formuladas por el recurrente y examinada la documentación obrante en las actuaciones, ha de manifestarse que, a la vista del escrito presentado por “Imasatec, Sociedad Anónima”, el 12 de junio de 2008, en el que comunicaba que se habían llevado a cabo las reparaciones, se solicitó informe a los Servicios Técnicos de esta Consejería, que fue emitido en fecha 9 de febrero de 2009, en el que se señala que:

“Las goteras bajo las rampas de acceso y salida del garaje así como bajo la rejilla sumidero de la puerta de garaje, a pesar de las actuaciones de la constructora, no han dado resultado, ya que efectuada la visita en día de lluvia se comprueba que continúan vigentes.

Las filtraciones sobre la plaza de garaje número 6 continúan vigentes, habiendo sido realizada la inspección en día lluvioso se comprueban las filtraciones de agua.

Respecto de los desprendimientos de yeso en los bordes de las juntas de dilatación del techo del garaje se comprueba en la visita que en la planta segunda no se han efectuado reparaciones y en la planta primera en una zona, si bien de modo inadecuado, ya que no se ha tenido la precaución de marcar la junta de dilatación sino que se ha aplicado un enyesado continuo desde un lado de la junta hasta el contrario. Se valoran las reparaciones pendientes en la cantidad de 7.100 euros”.

A la vista de dicho informe con fecha 3 de marzo de 2009 se notificó a “Imasatec, Sociedad Anónima”, requerimiento en el que se le daba traslado del mismo y se le concedían treinta días para llevar a cabo las obras de reparación pendientes. Con fecha 3 de abril de 2009, don Brígido Coello, en nombre de “Imasatec, Sociedad Anónima”, presentó escrito en el que manifestaba que durante la semana siguiente se pondrían en contacto con el Administrador para fijar el calendario de reparaciones.

Con fecha 7 de septiembre de 2009 se requirió a don Julio Monge Jiménez, Administrador-Secretario de la comunidad de propietarios, para que informase si habían iniciado las reparaciones de las deficiencias detectadas. Y dentro del plazo concedido al efecto presentó escrito en el que manifestó que no se habían llevado a cabo las obras de reparación.

Lo anteriormente expuesto desvirtúa lo alegado por el recurrente y acredita que no se ha dado cumplimiento a la Resolución de 5 de mayo de 2004, por la que se imponía la obligación de reparar las deficiencias en los términos establecidos en la propia Resolución, por lo que de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid, de persistir el incumplimiento de lo ordenado procede la imposición de las sucesivas multas coercitivas.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Mario Martínez Alonso, en nombre y representación de la mercantil “Imasatec, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente sancionador VPM-110/2001 y confirmar la Resolución recurrida por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de julio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/25.184/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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